TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE OVALLE

MINISTERIO PUBLICO C/ DAN JEZIEL JIMENEZ ROJAS

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2021

Materia

PORTAR ELEMENTOS CONOCIDAMENTE DESTINADOS A COMETER DELITO DE ROBO. ART. 445.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos se dirigía hacia su domicilio, que fue controlado por Carabineros y que les señaló de inmediato que no portaba su licencia de conducir, refiere haber dado razón de las patentes tapadas con huincha aislante, indicando que ese auto se lo había comprado hace poco tiempo, vehículo que se encontraba destinado al transporte de personas como taxi colectivo, y que cada vez que transitaba por la calle la gente lo hacía detenerse pensando que el vehículo seguía siendo taxi colectivo, por lo que decidió taparlas con huincha aislante para no seguir siendo detenido, indicando que en algunas de esas detenciones y ante las explicaciones de que él no era colectivero, la gente lo atacaba. Además, señaló al Tribunal que mantenía el convencimiento que transitar en un vehículo con las patentes amarillas y ya no estando destinado para el transporte de pasajeros, era una infracción de tránsito por lo que lo podían multar, reafirmando con ello su decisión de cubrir las patentes impresas en ambas puertas delanteras del vehículo. Indicó al Tribunal también que siempre mantuvo las placas patentes del vehículo visibles en el sector del parabrisas delantero, que transitaba con ellas en ese sector y que presume que se cayeron al pasar por algún bache, pero que jamás tuvo la intención de ocultarlas. A mayor abundamiento, se desprende incluso de la declaración del funcionario policial José Opazo Opazo, que el vehículo es detenido por tener las nomenclaturas de patente tapadas con huincha aislante, pero que ante la simple revisión del vehículo era posible visualizar las placas patentes en el sector donde van los pies del copiloto, respondiendo claramente ante las preguntas formuladas por la defensa que aquellas no se encontraban ocultas, como se puede apreciar en el registro de audio que será acompañado en el segundo otrosí de esta presentación. En cuanto al delito de portar elementos conocidamente destinados a cometer el delito de robo, Jiménez Rojas igualmente señaló en su declaración un

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º Que, el quince de junio de dos mil veintiuno una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, dictó sentencia en la causa RUC Nº: 2000429222-8, RIT N°: 5-2021, por la cual se condenó al acusado Dan Jeziel Jiménez Rojas tanto como autor de un delito consumado de tenencia de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley N° 17.798 en relación con el artículo 3° de la misma ley, cometido en Ovalle el día 28 de abril del 2020, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena como autor de un delito consumado de portar elemento conocidamente destinado a la comisión de delitos de robo, previsto y sancionado en el artículo 445 del Código Penal, cometido en Ovalle el día 28 de abril del 2020, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, más la accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de condena y, además, como autor de un delito consumado de circular, a sabiendas, con placas patentes ocultas, cometido en Ovalle el día 28 de abril del 2020, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de cinco unidades tributarias mensuales, la suspensión de la licencia de conducir por un periodo de seis meses, más las accesorias legales de suspensión cargo u oficio público durante el tiempo de condena. 2º Que, en contra de dicho

Fallo

fallo se alzó la defensa del sentenciado interponiendo recurso de nulidad fundado en dos motivos de nulidad, a saber, se sustenta en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal y, en subsidio, la del artículo 373 letra b) del mismo cuerpo normativo, en relación con los artículos 445 del Código Penal y 192 letra e) de la Ley 18.290. En efecto, respecto de la causal principal de impugnación principal la defensa expone que la defensa cuestionó la existencia de los delitos de porte de elementos conocidamente destinados a cometer el delito de robo y el delito de ocultamiento malicioso de placa patente, teniendo en consideración en primer término lo relatado por el acusado, quien renunciando a su derecho a guardar silencio presta declaración ante el Tribunal, señalando que el día de los hechos se dirigía hacia su domicilio, que fue controlado por Carabineros y que les señaló de inmediato que no portaba su licencia de conducir, refiere haber dado razón de las patentes tapadas con huincha aislante, indicando que ese auto se lo había comprado hace poco tiempo, vehículo que se encontraba destinado al transporte de personas como taxi colectivo, y que cada vez que transitaba por la calle la gente lo hacía detenerse pensando que el vehículo seguía siendo taxi colectivo, por lo que decidió taparlas con huincha aislante para no seguir siendo detenido, indicando que en algunas de esas detenciones y ante las explicaciones de que él no era co

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C/Jiménez Rojas, Dan Jeziel Porta elemento conocidamente destinados a cometer delito de robo Rol Nº 647-2021.- (5-2021 del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Ovalle) La Serena, siete de diciembre de dos mil veintiuno.-. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: 1º Que, el quince de junio de dos mil veintiuno una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, dictó sentencia en la causa RUC Nº: 200

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