TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CAUQUENES

MINISTERIO PUBLICO C/ JOCELYN ANDREA ACEVEDO VEGA

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7 de diciembre de 2021

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Hechos

VISTOS: En causa RIT N° 56-2021 del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Cauquenes, el Defensor Penal Público don Carlos Gatica Sepúlveda, en representación de la sentenciada Jocelyn Andrea Acevedo Vega, dedujo recurso de nulidad en contra del fallo definitivo pronunciado por dicho tribunal, el 20 de octubre de 2021, por el cual se condenó a su representada a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, suspensión para cargos y oficios públicos por el término de la condena y demás accesorias del Código Penal, en calidad de autora del delito de hurto agravado, sustituyéndose el cumplimiento de la pena corporal impuesta por la remisión condicional, por el mismo tiempo de la condena. Al efecto, aduce la causal de nulidad establecida en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) ambos del Código Procesal Penal. En subsidio, interpuso la del artículo 373 letra b) del mismo texto legal. Pide, se invalide el juicio oral y la sentencia definitiva recaída en él, y se ordene la realización de un nuevo juicio oral, por un tribunal no inhabilitado al efecto, determinando el estado en que debe quedar el procedimiento de acuerdo a las peticiones concretas del recurso, sea el de fijarse nuevo día y hora para la realización de la audiencia de juicio oral; en subsidio, se dicte sin nueva audiencia pero separadamente, la correspondiente sentencia de reemplazo, por haber incurrido en la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, toda vez que la sentencia se incurrió en una errónea aplicación del derecho que influyo sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Con fecha 19 de noviembre de 2021, se declaró admisible el recurso y se procedió a su vista el día 29 de noviembre último. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como fundamentos del recurso, afirma que la sentencia debe reproducir y valorar toda la prueba rendida en el juicio oral, conforme a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, esto es, con libertad pero sin contradecir los principios de la lógica, máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Añade, que el Ministerio Público acusó a su defendida como autora del delito de hurto agravado, contemplada en el artículo 446 N° 3 del Código penal, solicitando la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo. Adicional, que el tribunal da por acreditados los hechos, pero en su concepto, con infracción a lo dispuesto en el artículo 340 del Código Procesal Penal, por cuanto la prueba no superó el estándar de duda razonable, vulnerándose los principios de la razón suficiente y de no contradicción. En cuanto al primer principio, sostiene que se da por acreditada una conducta que no resultó probada, además, no se señala como se llega a la conclusión que la acusada es quién sustrajo los anillos, agrega, que solo se señala que cuando llega Carabineros la señora Gislaine habría empezado a vociferar que los habría encontrado. Sin embargo, sostiene que queda el vacío ¿Cuándo habría ocurrido la sustracción? ¿Dónde habría ocurrido? ¿Cómo se habría producido?, por ello, afirma que ese principio lógico no se ha cumplido. Respecto del segundo principio, afirma que ha sido vulnerado varias veces, sin embargo al desarrollar la causal solo lo ejemplifica con un caso puntual, refiere que cuando el

Fallo

fallo definitivo pronunciado por dicho tribunal, el 20 de octubre de 2021, por el cual se condenó a su representada a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, suspensión para cargos y oficios públicos por el término de la condena y demás accesorias del Código Penal, en calidad de autora del delito de hurto agravado, sustituyéndose el cumplimiento de la pena corporal impuesta por la remisión condicional, por el mismo tiempo de la condena. Al efecto, aduce la causal de nulidad establecida en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) ambos del Código Procesal Penal. En subsidio, interpuso la del artículo 373 letra b) del mismo texto legal. Pide, se invalide el juicio oral y la sentencia definitiva recaída en él, y se ordene la realización de un nuevo juicio oral, por un tribunal no inhabilitado al efecto, determinando el estado en que debe quedar el procedimiento de acuerdo a las peticiones concretas del recurso, sea el de fijarse nuevo día y hora para la realización de la audiencia de juicio oral; en subsidio, se dicte sin nueva audiencia pero separadamente, la correspondiente sentencia de reemplazo, por haber incurrido en la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, toda vez que la sentencia se incurrió en una errónea aplicación del derecho que influyo sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Con fecha 19 de noviembre de 2021, se declaró admisible el recurso y se procedió a su vista el día

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1 Talca, siete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En causa RIT N° 56-2021 del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Cauquenes, el Defensor Penal Público don Carlos Gatica Sepúlveda, en representación de la sentenciada Jocelyn Andrea Acevedo Vega, dedujo recurso de nulidad en contra del fallo definitivo pronunciado por dicho tribunal, el 20 de octubre de 2021, por el cual se condenó a su

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