SIN INFORMACION

GATTINI/ISAPRE CON SALUD S.A

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Verónica Norma Gattini Collao, médico cirujano, psiquiatra de especialidad, cédula nacional de identidad Nº 7.064.658-7, domiciliada en calle Manuel Antonio Matta N° 1839 Oficina N° 903, Antofagasta, deduciendo acción de protección de garantías constitucionales, en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A, representada legalmente por Francisco Manuel Amutio García, ambos domiciliados en Avenida Cerro Colorado 3 número 5240, piso 7, torre II, comuna de Las Condes, región Metropolitana, de la Isapre Vida Tres S.A., representada legalmente por Fernando Matthews Cádiz, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo N° 3600, piso 2, comuna de Las Condes, región Metropolitana, de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada legalmente por Nicolás Donoso Serrano, ambos con domicilio en calle Los Militares N° 4777, oficina 501, comuna de Las Condes, región Metropolitana, de la Isapre Nueva Masvida S.A., representada legalmente por Luis Romero Strooy, ambos con domicilio en calle Miraflores N° 383, piso 15, oficina 1502, comuna de Santiago, región Metropolitana, de la Isapre Banmédica S.A., representada legalmente por Javier Eguiguren Tagle, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo N° 3600, piso 2, comuna de Las Condes, región Metropolitana, y de la Isapre Consalud S.A., representada legalmente por Rodrigo Medel Samacoitz, ambos con domicilio en Avenida Pedro Fontova N° 6650, comuna de Huechuraba, región Metropolitana, por actos arbitrarios e ilegales consistentes en el rechazo reiterado y sistemático de las licencias médicas emitidas por la recurrente, vulnerándose las garantías fundamentales del artículo 19 N° 1 y N° 21 de la Constitución Política de la República, solicitando para restablecer el imperio del derecho que se ordene a las recurridas a cesar en su actitud contumaz de rechazar las licencias médicas sin que se fundamenten los motivos, tomando como estándar de buenas prácticas médicas el proceder de FONASA en los mismos casos y que, en caso d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional interpuesta, se funda en el rechazo sistemático que, desde los inicios de su desempeño en la especialidad de psiquiatría, han efectuado las Isapres respecto de las licencias médicas que expide a sus pacientes, rechazando todas y cada una de ellas sin justificación alguna, obligando a sus pacientes a requerir de ella un informe médico, sin que exista argumentación médica o técnica que justifique ese actuar por parte de las aseguradoras de salud, situación que no responde al estándar en ese sentido, citando el accionar de Fonasa, quien impugna las licencias sólo cuando son emitidas de manera constante y prolongada en el tiempo respecto de un mismo paciente, lo que permite la recuperación de la salud mental de los pacientes. Esta conducta arbitraria e ilegal redunda en el retraso de la mejoría de sus pacientes, quienes se ven acosados por las Isapres, lo que en casos extremos incluso los han obligado a renunciar al tratamiento con tal de no ser hostigados por los funcionarios de las recurridas, quienes manifiestan poca empatía. Refiere que esta situación le afecta al punto de cuestionarse si continuar o no desarrollando su actividad como psiquiatra, en cuanto sus pacientes incluso podrían dejar de requerir sus servicios, afectación que ha comenzado a manifestarse físicamente por una lesión en su brazo, antebrazo y muñeca, además de eventuales consecuencias crónicas a futuro. Conjuntamente, sostiene que el actuar arbitrario e ilegal de las recurridas conculca el derecho de desarrollar su actividad económica. Por último, solicita que se ordene a las recurridas cesar el rechazo de licencias médicas emitidas por la actora sin fundamentar los motivos para ello y, para que el caso que requieran antecedentes adicionales, sean éstos razonables, con costas. SEGUNDO: Que informó Héctor Alliende Leiva, abogado, en representación de Isapre Consalud S.A., solicitando el rechazo del recurso al ser improcedente dado que no se ha configurado acto arbitrario o ilegal, por el actuar apegado a la normativa vigente. Se remite a la normativa que rige el actuar de su representada, señalando al efecto el D.S. N°3 de 1984, DFL N°1 de 2005 y la Ley 20.585, entre otras, normas que otorgan facultad legal a las Isapres para pronunciarse respecto de las licencias médicas, en particular, la responsabilidad y fiscalización que les cabe en el uso de las mismas. Indica que la actora, entre el año 2020 y septiembre de 2021, ha emitido 305 licencias a afiliados de Isapre Consalud S.A., de las cuales, 221 fueron rechazadas por diferentes motivos (83 por peritaje de segunda opinión, 53 por reposo prolongado injustificado, no asiste a peritaje,58 por reposo prolongado injustificado con los antecedentes aportados, 23 sin vínculo laboral, 2 por patología de origen profesional y 1 por presentación fuera de plazo), siendo cada rechazo fundamentado por los médicos contralores, como lo dispone la ley, por lo que se ha efectuado acto u o

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por Verónica Norma Gattini Collao, en contra de las Isapre Cruz Blanca S.A., Isapre Vida Tres S.A., Isapre Colmena Golden Cross S.A., Isapre Nueva Masvida S.A., Isapre Banmédica S.A e Isapre Consalud S.A. Regístrese y comuníquese. ROL 9126-2021 (PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a siete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: La comparecencia de Verónica Norma Gattini Collao, médico cirujano, psiquiatra de especialidad, cédula nacional de identidad Nº 7.064.658-7, domiciliada en calle Manuel Antonio Matta N° 1839 Oficina N° 903, Antofagasta, deduciendo acción de protección de garantías constitucionales, en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A, representada

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