BERNARDO ANTONIO JARA RIVERA /12°JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO /SANTA CRUZ, BOLIVIA
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que en estos autos, en audiencia de 29 de noviembre de 2021, ante el Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago, el Ministerio Público formalizó, en ausencia, investigación en contra de Bernardo Antonio Jara Rivera, de nacionalidad chilena, como autor del delito de asociación ilícita para el narcotráfico y lavado de activos previsto y sancionado en el artículo 16 número 1 de la Ley 20.000 y artículo 28 número 1 de la ley 19.913, tráfico ilícito de drogas previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1 de la Ley 20.000 y lavado de activos previsto y sancionado en el artículo 27 letra a) y b) de la Ley 19.913, todos en grado de desarrollo consumado. El ente persecutor estima que para la extradición del imputado concurren los requisitos de los artículos 431 y 432 del Código Procesal Penal, toda vez que los delitos por el cuales se formalizó la investigación tiene señalada en la ley una pena privativa de libertad cuya duración mínima excede de un año y se conoce el lugar efectivo donde se encuentra el encausado, esto es, en la ciudad de Santa Cruz, Bolivia, y, además, concurren los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal. Segundo: Que el señor juez del Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago, teniendo en consideración la formalización del imputado, lo dispuesto por los artículos 431 y 432 del Código Procesal Penal, y estimando que concurrían los requisitos para acceder a la extradición activa del mismo, accedió a la petición del ente persecutor y ordenó elevar los antecedentes a esta Corte para su conocimiento y resolución. Tercero: Que el Ministerio Público en estrado reiteró los argumentos expuestos en la audiencia ante el tribunal a quo y solicitó la detención previa de Bernardo Antonio Jara Rivera, de conformidad con lo estipulado por el artículo 434 del Código Procesal Penal. Cuarto: Que la defensa se opuso a la solicitud de extradición, alegando la falta de jurisdicción del Tribunal
Fallo
por tanto corresponde que sean juzgados en el territorio nacional, con independencia de que uno de los imputados esté en el extranjero. Quinto: De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 431 y 432, del Código Procesal Penal, la extradición activa exige, para declarar su procedencia, que se hubiere formalizado por un delito que tenga asignada una pena privativa de libertad cuyo mínimo exceda de un año y que, además, conste en el procedimiento el país y el lugar en que el imputado se encuentra actualmente. A su vez, el Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Partes del Mercosur, suscrito por Chile, Bolivia y los Estados partes del Mercosur (Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay) en 1998, ratificado por Chile en 2012, preceptúa, en su artículo 2°, que darán lugar a la extradición los hechos tipificados como delito por las leyes del Estado Parte requirente y del Estado Parte requerido, cualquiera sea la denominación de los delitos, que sean punibles en ambos Estados con una pena privativa de libertad cuya duración máxima no sea inferior a dos años y que el Estado requerido no considere como delito político o conexo con delitos de esta naturaleza, en los términos que el artículo 5° del referido tratado estatuye. Sexto: Que de los antecedentes expuestos en la audiencia, en este estadio procesal, se estiman concurrentes los presupuestos materiales y la necesidad de cautela previstos en el artículo 140 del Código Procesal Penal, atendido el carácter de los ilícitos objeto de
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En San Miguel, a siete de diciembre de dos mil veintiuno. Sala: Cuarta Sala Rol: 3394-2021 Penal Ruc: 2100373567-k RIT: 1718-2021 Tribunal: 12° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros señora Ana Cienfuegos Barros y señora Dora Mondaca Rosales y Abogado Integrante señora Regina Díaz Tolosa. Relator: Camila Galle Aravena Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Fabiola Lizama Dí
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