NIEVES// BEATRIZ BRAVO PINO SERVICIO DE VEHICULOS E.I.R.L.
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2021
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT O-5733-2020, RUC Nº 2040293726-3, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Andrea Iligaray Llanos, acogió la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por Jean Carlos Nieves Humanes en contra de Beatriz Bravo Pino Servicios de Vehículos EIRL, declarando que es ajustado a derecho como asimismo nulo, por lo que condena a la demandada al pago de las prestaciones que indica, sin costas. Contra ese fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, solicitando invalidar la sentencia recurrida, dictando para tal efecto una de reemplazo la cual rechace la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte recurrente.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada funda su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, explicando –previo contexto de los antecedentes del proceso –que era un hecho controvertido en autos la fecha en la cual se inició la relación laboral, para cuyo análisis el tribunal a quo dio por acreditada la existencia de la relación laboral en virtud de los contratos acompañados, indicando que la fecha de inicio de aquella se remonta al 11 de abril del año 2018, sumado a una fotografía extraída de la plataforma “Instagram”, así como la declaración de uno de los testigos. Indica que para dicha conclusión el tribunal analizó el documento acompañado como “contrato de trabajo para extranjeros”, en el que se establece que a su fecha el demandante poseía pasaporte nacional de origen venezolano, disponiéndose en la cláusula sexta del referido instrumento que la obligación de prestar los servicios que emanan del contrato sólo podrían cumplirse una vez que el trabajador haya obtenido la habitación de residencia correspondiente o el permiso especial de trabajo para extranjeros con visa en trámite, lo que no ocurrió sino hasta el mes de marzo del año 2019. Denuncia que resulta incoherente con la lógica la conclusión del tribunal en orden a estimar que no es plausible la extensión de un documento que obligue al empleador, quien además capacita gratuitamente al trabajador, sin que ello le genere algún rédito, toda vez que en la época de suscripción del contrato existió una expectativa para el trabajador supeditada al cumplimiento de una condición, la cual era obtener la regularización de su estadía en nuestro país. Expresa que el hecho de encontrarse en la condición señalada no impedía que el trabajador desarrollara labores para con otras empresas, por lo cual resulta lógico suscribir un contrato bajo condición, con la posibilidad real de contar con un trabajo estable una vez se materializara la condición expuesta, todo lo cual se encontraba debidamente detallado en el contrato suscrito. Agrega que la imagen ponderada por el tribunal a quo para fallar como lo hace, data del mes de octubre del año 2018, es decir, casi seis meses después desde la suscripción del contrato, en la cual no se encontraba con vestimenta corporativa, a diferencia de otras personas que aparecen en la imagen, lo que estima permite dudar de la efectividad de servir como antecedente fáctico para acreditar una supuesta relación. Manifiesta que la experiencia puede permitir comprender que un trabajador que no contaba con la debida regularización en el país podía suscribir contratos bajo la condición de que los servicios se comenzarían a prestar una vez se regulara dicha situación, por lo que nada obsta a que el trabajador desempeñe funciones con otros empleadores mientras ello no se concrete, contando
Fallo
fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, solicitando invalidar la sentencia recurrida, dictando para tal efecto una de reemplazo la cual rechace la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte recurrente. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada funda su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, explicando –previo contexto de los antecedentes del proceso –que era un hecho controvertido en autos la fecha en la cual se inició la relación laboral, para cuyo análisis el tribunal a quo dio por acreditada la existencia de la relación laboral en virtud de los contratos acompañados, indicando que la fecha de inicio de aquella se remonta al 11 de abril del año 2018, sumado a una fotografía extraída de la plataforma “Instagram”, así como la declaración de uno de los testigos. Indica que para dicha conclusión el tribunal analizó el documento acompañado como “contrato de trabajo para extranjeros”, en el que se establece que a su fecha el demandante poseía pasaporte nacional de origen v
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C.A. de Santiago Santiago, siete de diciembre de dos mil veintiuno. A los folios 15 y 16, a todo, téngase presente. VISTOS: En estos autos RIT O-5733-2020, RUC Nº 2040293726-3, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Andrea Iligaray Llanos, acogió la demanda de despido indirecto, nulidad
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