VISCARRA BUSTAMANTE RUBEN ALEJANDRO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Carolina Andrea Medina Ortega, abogada, en favor de Rubén Alejandro Viscarra Bustamante, interno actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el actuar ilegal y arbitrario consistente en no haber concedido el beneficio de libertad condicional al amparado, en circunstancias que éste cumplía con todos los requisitos que la ley exige para ello, vulnerando así el derecho de libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes condenas: 5 años y un día, más 3 años y un día, más 541 días, más 61 días, por los delitos de robo con violencia, porte ilegal de arma de fuego, uso de uniforme o insignias de las Fuerzas Armadas o Carabineros de Chile y receptación, respectivamente, con fecha de inicio de la misma el día 26 de mayo de 2015, fecha de término el 20 de enero de 2025 y tiempo mínimo para la postulación al beneficio cumplido el 5 de noviembre último, además de contar con los cuatros últimos bimestres con una conducta calificada como muy buena. Sostiene que, sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el segundo semestre de este año, decidió rechazar la solicitud del beneficio para el amparado, basándose únicamente en un informe psicosocial desfavorable, sin que el mismo se apoye en datos que sean contrastables y sin evitar juicios de valor y opiniones personales sin fundamento técnico. Señala que existen antecedentes que dan cuenta de los avances en el proceso de reinserción del amparado, por lo que, a juicio del recurrente, el amparado cumplía con todos los requisitos contemplados en el artículo 2 del D.L. N° 321, debiendo haberle sido concedido el beneficio, razón por la que su denegación configura una actuación ilegal y arbitraria que vulnera el derecho de la libertad personal del amparado.
Fundamentos
considerando además que pese a haber iniciado condena en mayo de 2015, a la fecha no mantiene ningún beneficio intrapenitenciario. Los aspectos antes mencionados, considerando la gravedad de los hechos por los cuales cumple condena, el saldo que le resta por cumplir (en año 2025) demuestra, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N° 321.
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno RUBÉN ALEJANDRO VISCARRA BUSTAMANTE, cédula nacional de identidad N°10.872.803-5.”. Por consiguiente, indica que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que: “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de diciembre de dos mil veintiuno. Proveyendo el escrito folio 7: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Carolina Andrea Medina Ortega, abogada, en favor de Rubén Alejandro Viscarra Bustamante, interno actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el actuar ilegal
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