SIN INFORMACION

ALVARADO/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º. Que ha comparecido doña Paz Arriagada Callis, abogada, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha doce de noviembre de dos mil veintiuno, en los autos Rol C-6.133-2021 seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, mediante la cual se concedió, en el solo efecto devolutivo, la apelación deducida por la ejecutada en contra de la sentencia definitiva que rechazó las excepciones opuestas por dicha parte; todo ello en circunstancias que dicho arbitrio debió haberse concedido en ambos efectos, al tenor de lo establecido en el artículo 475 del Código de Procedimiento Civil. 2°. Que, revisados los antecedentes, consta que mediante presentación de fecha ocho de noviembre pasado, la ejecutada interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia dictada el seis de octubre del mismo año que rechazó las excepciones opuestas y ordenó seguir adelante con la ejecución, con costas. Apelada dicha sentencia por la ejecutada, con fecha doce de noviembre pasado, el juez a quo tuvo por interpuesto el recurso de apelación, concediéndolo en el solo efecto devolutivo. 3°. Que, a juicio de la recurrente de hecho, al haberse rechazado sus excepciones y ordenarse seguir adelante con la ejecución, siendo una sentencia definitiva de pago, resulta aplicable el artículo 475 del Código de Procedimiento Civil, el que dispone que “Si se interpone apelación de la sentencia de pago, no podrá procederse a la ejecución de esta sentencia, pendiente el recurso, sino en caso que el ejecutante caucione las resultas del mismo”. 4°. Que en el caso de autos recibe plena aplicación la regla general del artículo 194 del mismo cuerpo legal que en su numeral 1° dispone que “Sin perjuicio de las excepciones expresamente establecidas en la ley, se concederá apelación sólo en el efecto devolutivo: 1°. De las resoluciones dictadas contra el demandado en los juicios ejecutivos y sumarios”. A lo anterior se agrega que es diversa la situación q

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículo 158 y 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por la parte ejecutada. Agréguese copia autorizada de la presente resolución en el ingreso rol N° 1.296-2021-CIV, el que deberá mantenerse en esta Corte para su inclusión en tabla. Regístrese y archívese. Rol N°1.319-2021-CIV

Texto Completo (Preview)

CH(PAB) San Miguel, siete de diciembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio N° 85.709: A lo principal y otrosí: Vistos y teniendo presente: 1º. Que ha comparecido doña Paz Arriagada Callis, abogada, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha doce de noviembre de dos mil veintiuno, en los autos Rol C-6.133-2021 seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alt

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