ORTEGA/BANCO DE ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Jorge Lautaro Galvarino Ortega Lara, recurriendo de protección en contra de Bancoestado, por los actos ilegales y arbitrarios que constituyen una afectación y amenaza a las garantías constitucionales del artículo 19 Nº 3 y 24 de la Constitución Política de la República, consistente en que se permitió que se realizaran tres transferencias electrónicas por un monto total de $ 450.000, desde su chequera electrónica que mantiene con el citado banco. Sostiene el recurrente que es titular de una cuenta denominada chequera electrónica o cuenta vista N° 5617004224-2 del BancoEstado y el día 24 de mayo del presente año, detectó en su cuenta tres transferencias electrónicas, dos al Banco Ripley por $ 100.000 cada una y una transferencia a la Financiera Tenpo Pre Pago S.A. por la suma de $ 250.000.- Totalizando $ 450.000. Se efectuó una transferencia al Banco Ripley a una cuenta abierta el 24 de mayo 2021 a su nombre, que nunca ha tenido; la segunda transferencia por la suma de $ 100.000 a la cuenta 4043181235 del Banco Ripley a nombre de un tal Reinaldo David Parra Figueroa, RUT 11.497.242-8 y el mismo día, 24 de mayo 2021, fue abierta una cuenta chequera electrónica N° 11115360239 a esa cuenta desde la cuenta personal chequera electrónica se efectuó una transferencia a la Financiera Tenpo Prepago S.A., por la suma de $250.000.- Esa la cuenta receptora de la transferencia jamás la ha contratado. Las transacciones fueron fraudulentas, por lo que el Banco del Estado, debió cerciorarse que la aplicación Be Pass que permite efectuar operaciones bancarias a través de teléfono celular lo solicite el cliente, pues él no lo hizo y con esta omisión, el banco negligentemente permitió la activación de esta aplicación especial para celulares sin consultarle cuál es la clave personal para operar en mis cuentas del BancoEstado. Finalmente, pide se ordene a la recurrida la restitución de la suma de $450.000, con los intereses corrien
Fundamentos
fundamentos expuestos, no se ha cometido ningún acto arbitrario o ilegal por Banco Estado que signifique vulneración alguna de los derechos que nuestra Constitución establece, por lo que en definitiva el presente recurso de protección deberá ser rechazado; TERCERO: Que, ahora bien, en lo que atañe al quid del asunto que es materia de este arbitrio aparece pertinente recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; CUARTO: Que, consecuentemente, constituye requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental; QUINTO: Que en lo que atañe, ahora, a la supuesta ilegalidad que por esta vía se reclama, lo cierto es que del tenor de la misma presentación en que se formaliza el recurso es posible advertir que el supuesto fáctico que sustenta esta impugnación, esto es, haber sido el actor víctima de un fraude bancario, situación que en su concepto habría originado después una serie de medidas por parte de la institución sin sustento contractual ni legal, se apoya únicamente en sus dichos, quien refiere al efecto que durante el mes de mayo de 2020 terceros habrían efectuado transferencias ilegalmente desde su cuenta vista una determinada cantidad de dinero. Por otra parte, según señala el informe de la institución recurrida, todas las transacciones de dinero reclamadas se hicieron por la aplicación de BEPASS y el enrolamiento se llevó a cabo en base los datos seguros que mantiene el recurrente en el Banco; SEXTO: Que ahora bien, ante tanta discrepancia en las circunstancias fácticas que rodean las transferencias de dinero que se impugnan, las que no es posible entrar a dilucidar por esta vía, no es dable soslayar que el arbitrio en análisis es una acción constitucional destinada a dar protección respecto de derechos que se encuentren indubitados y no discutidos, como sí acontece en este caso, en que lo que sustenta la pretensión del recurrente es el supuesto incumplimiento de una obligación contractual por parte de la entidad bancaria -irregularidad en el sistema de seguridad implementado respecto de las transacciones computacionales-, lo que la recurrida niega enfáticamente, todas las cuales redundarían en un segundo incumplimiento contractual, al no otorgarle la debida protección que era de
Fallo
fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio de lato conocimiento. Que sin perjuicio de estimarse su improcedencia, tampoco existe una actuación u omisión susceptible de ser calificada de arbitraria o ilegal, de forma que el derecho indubitado pueda ser cautelado por este medio de urgencia, en caso alguno la actuación de la parte recurrida puede ser calificada como arbitraria o ilegal. En la especie, no ha existido un acto ilegal arbitrario alguno, ya que, si bien efectivamente se efectuaron transferencias, estas se realizaron con los requerimientos para estas como lo fue a través del BEPASS, que fue enrolado a través de los datos de seguridad que mantiene el recurrente en el banco. Lo que se respalda en la investigación interna realizada por Banco Estado. Que de todos los antecedentes de hecho y fundamentos expuestos, no se ha cometido ningún acto arbitrario o ilegal por Banco Estado que signifique vulneración alguna de los derechos que nuestra Constitución establece, por lo que en definitiva el presente recurso de protección deberá ser rechazado; TERCERO: Que, ahora bien, en lo que atañe al quid del asunto que es materia de este arbitrio aparece pertinente recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disp
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C.A. de Santiago Santiago, siete de diciembre de dos mil veintiuno. Al folio 14: A todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Jorge Lautaro Galvarino Ortega Lara, recurriendo de protección en contra de Bancoestado, por los actos ilegales y arbitrarios que constituyen una afectación y amenaza a las garantías constitucionales del artículo 19 Nº 3 y 24 de la Consti
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