CRISTIAN ANDRES RIQUELME VALDES/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE Y OTROS
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que ha deducido recurso de amparo Juan Orlando Vallejos Parra, abogado, cédula de identidad Nº13.455.684-6, domiciliado en Pedro Montt Nº1631, oficina 07, comuna de Santiago, a favor de Cristian Andrés Riquelme Valdés, cédula de identidad N°13.910.400-5, a fin de que se ordene restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la persona por quien recurre, en contra de Policía de Investigaciones de Chile, Carabineros de Chile, Registro Civil e Identificación, 2°Juzgado de Letras de Puente Alto y de quien más resulte responsable, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en que, sin contar con orden de tribunal competente, le han negado pasaporte y la salida del país, aduciendo tener orden de arraigo vigente por causas terminadas y cumplidas, sin señalar tribunal, delito y fecha; solicitando que se declare que el intento de detención es realizado en forma arbitraria e ilegal, como también cualquier orden de detención que emane de otro tribunal con vulneración de garantías constitucionales, ordenando su inmediato cese, o lo que este tribunal estime que en derecho corresponde. Señala que la persona por quien recurre no se encuentra privado de libertad por resolución judicial alguna que fuera pronunciada por algún tribunal, por lo que no tiene restricciones que le impidieran salir del país, optando viajar fuera del país para vacaciones, pero grande fue su sorpresa al enterarse que debía concurrir a Policía Internacional por unos arraigos vigentes, sin dársele mayores explicaciones, por lo que solicitó antecedentes que le fueron negados. Alega que las actuaciones de la Policía Internacional y la orden de arraigo fueron dictadas con infracción a lo dispuesto en la Constitución Política de la República, los tratados internacionales ratificados por Chile y las leyes vigentes, porque se prohíbe salir del país, a pesar de no encontrarse sujeto a medidas cautelares que impidan su desplazamiento en forma libr
Fallo
fallo que fue aprobado con fecha 19 de agosto de 2002 por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Concluye señalando que la causa rol 45.137 del Primer Juzgado del Crimen de Puente Alto (Ex Segundo Juzgado de Letras de Puente Alto) fue acumulada en su oportunidad a la causa rol 3.648-1998 del 36° Juzgado del Crimen de Santiago, circunstancia que se establece a partir de la época de comisión y naturaleza del delito, identidad de la denunciante y del denunciado, información coincidente tanto en el Libro de Ingreso de Causas del Primer Juzgado del Crimen de Puente Alto como en el fallo de primera instancia dictado por el 36° Juzgado del Crimen de Santiago. Atendido lo anterior, en su concepto, la competencia para resolver respecto de la orden de arraigo vigente en relación al amparado, corresponde al 34° Juzgado del Crimen de Santiago, como continuador legal del 36° Juzgado del Crimen de Santiago. Sexto: Que del mérito de los antecedentes, en especial del expediente digitalizado tenido a la vista, esta Corte no advierte que exista vulneración o amenaza a la libertad personal o seguridad individual de Riquelme Valdés, toda vez que pesa en su contra un arraigo de pleno derecho al no constar el cumplimiento en causa criminal seguida a su respecto, de conformidad con el artículo 305 bis C del Código de Procedimiento Penal, por lo que las instituciones recurridas han actuado conforme a derecho, dentro de las esferas de sus atribuciones y en los casos establecidos en la ley, raz
Texto Completo (Preview)
En San Miguel, siete de diciembre de dos mil veintiuno. Teniendo presente la naturaleza cautelar de la acción deducida y el estado de tramitación del recurso, en conformidad a lo resuelto en folio 84.313, se acepta la competencia declinada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Vistos y teniendo presente: Primero: Que ha deducido recurso de amparo Juan Orlando Vallejos Parra, abogado, céd
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