BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA CHILE S.A/RIVEROS
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva apelada, de seis de diciembre de dos mil diecinueve, inserta en el cuaderno “principal” del expediente virtual Rol C-1136-2018 del Segundo Juzgado de Letras de Talca, sin costas del recurso. Acordada con el voto en contra del Ministro don Hernán González García, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada en orden a aceptar la primera excepción opuesta y, en consecuencia, por rechazar la demanda,
Fundamentos
considerando: 1°) Que el pagaré que sirve de sustento a la acción sub lite es de 13 de abril de 2017; aparece suscrito por dos ejecutivos del acreedor, en representación del deudor; la firma de quienes lo suscriben está autorizada por notario de Las Condes, Santiago, el 28 de abril de 2017, quien no indicó cómo le consta la autenticidad de ellas en su vinculación con la del suscriptor; 2°) Que el mandato invocado por la ejecutante, inserto en el crédito de consumo, está otorgado en Santiago y la firma del mandante tampoco está autorizada en forma; 3°) Que el domicilio del ejecutado es de Pencahue; 4°) Que lo obrado no se aviene con lo previsto en el artículo 401 N° 10, en relación al artículo 425, ambos del Código Orgánico de Tribunales. 5°) Que como consecuencia de las constataciones anotadas, resulta atendible la alegación en la que se basa la primera excepción a la ejecución, pues es dentro de aquel ámbito que quien se arroga el carácter de acreedor, yendo más allá de la naturaleza y atribuciones/deberes que le impone el mandato, llegó a suscribir un pagaré en desmedro de la parte por quien debió obrar, de modo que tal acto es inoponible al ejecutado, con lo que se configura, en la especie, la excepción prevista en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil en los términos planteados por la parte ejecutada, ya que al título le falta tal requisito de exigibilidad y, en consecuencia, carece de fuerza ejecutiva acorde con lo previsto por el artículo 434 N° 4 de dicho Código. Regístrese y devuélvase. Rol N°68-2020 Civil.
Texto Completo (Preview)
Talca, siete de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva apelada, de seis de diciembre de dos mil diecinueve, inserta en el cuaderno “principal” del expediente virtual Rol C-1136-2018 del Segundo Juzgado de Letras de Talca, sin costas del recurso.
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