GUILLERMO FERMÍN RÍOS RAPIMÁN/JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1°.- Que el inciso primero artículo 28 de la Ley 20.285 dispone que “En contra de la resolución del consejo que deniegue el acceso a la información, procederá el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del Domicilio del reclamante”, y el inciso final de la misma disposición establece que “el reclamo deberás interponerse en el plazo de 15 días corridos, contado desde la notificación de la resolución reclamada, deberá contener los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan”. 2°.- Que el presente reclamo se ha interpuesto contra la resolución del Consejo para la Transparencia que “Acoge el amparo deducido por el reclamante en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, teniéndose por entregada, aunque extemporáneamente, la información solicitada”, resolución que, conforme a la norma recién citada, no es reclamable ante esta Corte por cuanto no deniega el acceso a la información sino que, como se dijo, acoge el amparo.
Fallo
Por estas consideraciones y disposición legal citada, se declara inadmisible, por improcedente y por falta de peticiones concretas, el reclamo interpuesto por Guillermo Ríos Rapimán contra la resolución de decisión de amparo Rol C5711-21 adoptada en sesión ordinaria Nº 1229 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de noviembre de 2021. Al escrito folio 165996 (2): A sus antecedentes. Regístrese y archívese. N°Contencioso Administrativo-48-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SYS/v.p.s. Concepción, trece de diciembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 168580 (4): Téngase presente. A la presentación de 26 de noviembre de 2021 (folio 1): Visto: 1°.- Que el inciso primero artículo 28 de la Ley 20.285 dispone que “En contra de la resolución del consejo que deniegue el acceso a la información, procederá el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apel
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