TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTA CRUZ

MP C/ MARCELO ALEJANDRO HERNANDEZ ARELLANO

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2021

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En los antecedentes RUC N° 1910051657-0, RIT Nº 79-2020, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, se dictó sentencia el doce de octubre de dos mil veintiuno, por la que se absolvió al acusado Marcelo Alejandro Hernández Arellano, de los cargos formulados en su contra como autor de los delitos de porte y tenencia de armas de fuego y municiones, previsto y sancionado en los artículo 2 letras b) y c) y 9 inciso 1° y 2° de la Ley N° 17.798; de receptación, descrito y penado en el artículo 456 bis A del Código Penal y; de la falta de porte de droga, tipificada y castigada en el artículo 50 de la ley 20.000 En contra del referido pronunciamiento, el Ministerio Público interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia pública de veintiocho de enero último, disponiéndose -luego de la vista- la notificación del presente fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso de nulidad en estudio se invoca como causal principal, la contenida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículo 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo de normas. Expone que el tribunal no valora, ni incorpora a su decisión piezas fundamentales de la prueba testimonial presentada por el ministerio público, toda vez que en el juicio depusieron tres testigos presenciales quienes se encuentran contestes en señalar que el acusado, en su huida, arrojó una chaqueta al interior de una casa, prenda de vestir en la que ocultaba una escopeta. Afirma que dicha información no fue analizada por el

Fallo

fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso de nulidad en estudio se invoca como causal principal, la contenida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículo 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo de normas. Expone que el tribunal no valora, ni incorpora a su decisión piezas fundamentales de la prueba testimonial presentada por el ministerio público, toda vez que en el juicio depusieron tres testigos presenciales quienes se encuentran contestes en señalar que el acusado, en su huida, arrojó una chaqueta al interior de una casa, prenda de vestir en la que ocultaba una escopeta. Afirma que dicha información no fue analizada por el fallo en revisión, pese a que la declaración de los tres funcionarios de Carabineros participantes en el procedimiento señalaron el contexto en el que se encontraban en el sector; lo visto en el lugar- en particular el tránsito del acusado portando un elemento en sus manos, el que lanza hasta el interior de un domicilio- y; lo que el funcionario Millahual indica en cuanto a haber visto desde el exterior de la vivienda el cañón de la escopeta. En el mismo sentido, razona el impugnante que los juzgadores de la instancia incurrieron en una fundamentación omisiva, puesto que no valoraron prueba dirimente, particularmente la parte del relato de los testigos policiales que da cuenta de lo que apreciaron en el lugar el día

Texto Completo (Preview)

Rancagua, siete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En los antecedentes RUC N° 1910051657-0, RIT Nº 79-2020, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, se dictó sentencia el doce de octubre de dos mil veintiuno, por la que se absolvió al acusado Marcelo Alejandro Hernández Arellano, de los cargos formulados en su contra como autor de los delitos de porte y tenencia de armas de

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