2DO JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ANTOFAGASTA

GARCÍA/BCI SEGUROS GENERALES S.A.

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2021

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su

Fundamentos

considerando Noveno. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la parte denunciada y querellada ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia que le impuso una multa por su responsabilidad en el accidente investigado en estos autos y lo absolvió de la demanda civil deducida en su contra por la empresa BCI Seguros Generales, al no acreditarse el monto de los daños. A su turno, BCI Seguros Generales se adhirió al recurso de apelación de la contraria, pidiendo la revocación de la sentencia y se acogiera su demanda civil. SEGUNDO: Que en lo que dice relación a la parte infraccional de la sentencia en alzada, debe estarse con la determinación del sentenciador respecto de la responsabilidad del denunciado en los hechos. En efecto, apreciándose la prueba de conformidad a las reglas de la sana crítica de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N°18.287, resultaba improcedente acoger las tachas deducidas por la parte denunciante y demandante civil, como quiera que se trata de una institución propia de los procedimientos en que la apreciación de la prueba debe realizarse de acuerdo a las reglas de la prueba legal o tasada, en los que el legislador, ex ante, determina que ciertas personas, por su condición, vinculo o estado u otras razones no son dignas de mérito probatorio, excluyéndolos así de todo juicio de credibilidad de sus dichos. Al no ser aplicables estas últimas reglas a un proceso que opta por el sistema valorativo de sana crítica, el tribunal, con independencia de las características del testigo, debe efectuar el mencionado juicio de credibilidad y, en este caso, por razones que no pueden sino compartirse, determinó que los testigos de la parte denunciada carecían de valor probatorio, en la medida que resulta inverosímil que el afectado, después del hecho, declarara al tribunal que no tenía testigos si dos amigos cercanos estaban en el lugar en que se produjo el hecho. TERCERO: Que, consecuente con lo dicho, y desestimada la alegación del denunciado que supondría el acaecimiento de una cuestión inusual, extraordinaria que, por su naturaleza, debe ser probada, debe presumirse aquello que, de ordinario acaece que, en este caso, claramente es que este infringió las normas de tránsito señaladas en la sentencia, especialmente el artículo 153 de la Ley de Tránsito que le impedía abrir las puertas de su vehículo sin asegurarse que ello podía producir un entorpecimiento o peligro. CUARTO: Que, establecida la responsabilidad contravencional del conductor denunciado, y con ello también su responsabilidad civil y la de la propietaria del vehículo, debe indicarse que en el proceso se estableció el monto de los perjuicios experimentados por la compañía demandante. Acompañados en primera instancia copia de las facturas N°62.088, 62.087 y 62.086, por “repuestos utilizados”, “trabajos de Terceros” e “insumos”, por un valor neto de “$3.102.612”, “$631.225” y “$95.000”, emitidas por la empresa Yusic para BCI Segu

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- SE REVOCA, con costas del recurso, la sentencia de fecha veintiséis de abril del año en curso, en cuanto por su resolutivo III rechazó la demanda civil deducida por BCI Seguros generales S.A. en contra de Eduardo Hermógenes García Araya y Jessica Margot Álvarez Poblete, escrita a fojas 50 y siguientes y en su lugar se declara que se acoge la misma condenándose a los demandados señalados a pagar, solidariamente, la suma de $3.828.837 (tres millones ochocientos veintiocho mil ochocientos treinta y siete pesos) a título de daño emergente, reajustados y con intereses corrientes desde el 28 de marzo del año 2020 y la fecha de su pago efectivo. II.- SE CONFIRMA, en lo demás apelado, la referida sentencia. Regístrese y comuníquese. Se deja constancia que se hizo uso de lo prevenido en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Rol 37-2021 (Policía local)  Redactada por el Ministro Dinko Franulic Cetinic. 5

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a siete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su considerando Noveno. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la parte denunciada y querellada ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia que le impuso una multa por su responsabilidad en el accidente investigado en estos autos y lo absolvi

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