CARDOSO LEYVA YANITSA - DEL CAMPO PONS DAISEL/DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL METROPOLITANA - POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado señor Juan Pablo Troncoso Cambiaso en favor de doña Yanitsa Elena Cardoso Leyva y don Daisel Campos Pons, cubanos, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional Metropolitana y de la Policía de Investigaciones de Chile por ordenar la expulsión de ambos amparados. Señala, en lo pertinente, que tramitando su solicitud de reconocimiento de la calidad de refugiados ante el Departamento de Extranjería de la Gobernación de Valparaíso, les fue informado a los amparados que en contra de ambos pesaba una orden de expulsión emanada de la Intendencia Regional Metropolitana, lo que les impidió formalizar la solicitud indicada. Agrega que el acto se funda en el ingreso clandestino de los extranjeros al país, que indica, puede deberse a la autodenuncia que usualmente se realiza ante la Policía de Investigaciones. Ello, continúa, fue comunicado al Ministerio Público, que se desistió de la investigación, de tal manera que no existe el cumplimiento de la condena que requiere el artículo 69 de la Ley Extranjería para decretar la expulsión. De esa forma, considera que el acto que se impugna carece de fundamento, de manera que es arbitrario e ilegal y, además, pone en riesgo la unidad de la familia, pues los actores viven con sus dos hijos menores de edad en el país. Añade, en el derecho que se infringen diversos instrumentos internacionales sobre derechos humanos vigentes en el país, como también principios regulados en la Ley N° 19.880 respecto de los procedimientos administrativos. Finaliza solicitando se acoja la presente acción, con costas y se dejen sin efecto los decretos de expulsión. SEGUNDO: Que, al informar la Policía de Investigaciones, expone que ninguno de los actores registra órdenes de aprehensión, arraigo ni expulsión vigentes. TERCERO: Que, informando la Delegación Presidencial Regional Metropolitana de Santiago, en lo pertinente, alega la improcedencia de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en la petición principal de la presentación de fecha veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno en favor de doña Yanitsa Elena Cardoso Leyva y don Daisel Campos Pons. Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. N°Amparo-5587-2021. Pronunciada por la Cuarta Sala, presidida por el Ministro señor Hernan Alejandro Crisosto Greisse, e integrada además por el Ministro señor Antonio Ulloa Marquez y el Abogado Integrante señor Jorge Norambuena Hernandez.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de diciembre de dos mil veintiuno. A l folio N° 12: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado señor Juan Pablo Troncoso Cambiaso en favor de doña Yanitsa Elena Cardoso Leyva y don Daisel Campos Pons, cubanos, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional Metropolitana y de la Policí
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