SANCHEZ MENESES MICHEL ENRIQUE/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, compareció la abogada señora Carolina Andrea Medina Ortega, en favor de Michel Enrique Sánchez Meneses, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional la que, en el proceso correspondiente al mes de octubre del presente año, rechazó conceder el beneficio de la Libertad Condicional al amparado. Solicita se acoja el arbitrio y se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su representado, decretando se le conceda dicha libertad. Señala que el amparado cumple con los requisitos exigidos por la ley y que el informe psicosocial del amparado no ha evaluado correctamente sus avances y se centra en antecedentes pretéritos del postulante, esto es, anteriores al cumplimiento de su condena, agregando que el valor de dicho informe se ha elevado a través de modificaciones legales recientes, alegando que opera la irretroactividad de la ley. SEGUNDO: Que, evacuando su la señora Olga Alarcón Bustamante, en su calidad de Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, expuso que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio, citando la resolución impugnada, según la que “entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de alto compromiso delictual; alto riesgo de reincidencia; no hace uso de beneficios intrapenitenciarios; presenta siete faltas al Régimen Interno tanto en esta como anteriores condenas, demostrando escasa adherencia a las normas. Reincidente criminógeno y legal. Inicio de conductas disruptivas a los 14 años. No posee trayectoria laboral regular en el medio libre; nunca ha trabajado en su vida. Registra un quebrantamiento de condena. Tendencia a favor del delito, pese a que señala no estar de acuerdo con la actividad delictual, pues tiende a justificar su actuar, atribuyéndolo a mala suerte. Regular conciencia de daño, pues no está
Fundamentos
considerando la posibilidad de cambiar, pero es ambivalente e insegura. Durante la entrevista, usuario no aparenta hostilidad, ni mala disposición. No existen registros que demuestren la existencia de un trastorno de personalidad antisocial ni psicópata. A pesar de haber presentado detenciones como menor de edad, antecedentes delictuales relacionados con la comisión de actos violentos; no se aprecia un patrón antisocial en el usuario. Esto, ya que muestra preocupación por retomar actividades pro sociales a intervenirse. Se logra visualizar que existen problemas de adherencia al presentar quebrantamiento de condena del beneficio de salida de fin de semana, se observa además un déficit en sus habilidades de autocontrol que se expresa en un bajo análisis en su toma de decisiones no siendo capaz de visualizar las implicancias de sus acciones, aspectos que deben ser abordados para evitar futuras reincidencias”. CUARTO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. QUINTO: Que en el caso de autos la resolución impugnada contiene los fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en que el postulante se mantiene en un motivacional de contemplación, asimismo, presenta tendencia a favor del delito, como también problemas de adherencia al registrar un quebrantamiento de condena del beneficio de salida de fin de semana. En igual orden de ideas, se observa un déficit en sus habilidades de autocontrol que se expresa en un bajo análisis en su toma de decisiones, no siendo capaz de visualizar las implicancias de sus acciones. Dichas antecedentes impidieron a la Comisión tener por probado que haya evidenciado avances en su proceso de reinserción, como lo exige el Decreto Ley N° 321. SEXTO: Que, de lo consignado en el motivo anterior, a la luz del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional impetrada por el condenado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado Juan Ignacio Sánchez Sanhueza no era merecedor de esta prerrogativa. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Michel Enrique Sánchez Meneses y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-4736-2021. Pronunciada por la Cuarta Sala, presidida por el Ministro señor Hernan Alejandro Crisosto Greisse, e integrada además, por el Ministro señor Antonio Ulloa Marquez y el Abogado Integrante señor Jorge Norambuena Hernandez.
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C.A. de Santiago Santiago, siete de diciembre de dos mil veintiuno. A l folio N° 8: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, compareció la abogada señora Carolina Andrea Medina Ortega, en favor de Michel Enrique Sánchez Meneses, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condici
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