DUGUET/DE LA FUENTE
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2021
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, las excepciones dilatorias se tramitaran como incidentes; asimismo, el artículo 90 del mismo cuerpo legal establece que las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, razón por la cual, se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandante con fecha doce de octubre del año en curso (folio 9), en contra de la resolución dictada con fecha siete de octubre de dos mil veintiuno. Comuníquese. Pasen los antecedentes a la Oficina de Partes, a fin que se reingresen como “apelación de incidente”, debiendo mantenerse el mismo número de Ingreso Corte. N°Civil-10717-2021.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandante con fecha doce de octubre del año en curso (folio 9), en contra de la resolución dictada con fecha siete de octubre de dos mil veintiuno. Comuníquese. Pasen los antecedentes a la Oficina de Partes, a fin que se reingresen como “apelación de incidente”, debiendo mantenerse el mismo número de Ingreso Corte. N°Civil-10717-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de diciembre de dos mil veintiuno. –ief- Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, las excepciones dilatorias se tramitaran como incidentes; asimismo, el artículo 90 del mismo cuerpo legal establece que las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables,
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