TESCARITT PAREDES TAHIA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Pablo Hernán Figueroa Gutiérrez, quien actúa en favor de Tahia Del Carmen Tescaritt Paredes de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de amparo causa del cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de Responsabilidad Democrática de la amparada, decretado y llevado a cabo por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Sostiene que la amparada Yeinny Del Valle Girón Terán, es madre de Arianna Maria Roman Tescaritt, RUT: 27.140.974-5, con solicitud de permanencia Definitiva en trámite. En julio de 2019, solicitó el trámite para la Visa de Responsabilidad Democrática, recibiendo el 20 de marzo de 2020 correo en el cual le informaban que debería comparecer por ante el Consulado General de Chile en la ciudad de Caracas, Venezuela, el 18 de mayo de 2020, de igual forma, se le indico que debía hacer entrega de toda la documentación solicitada, a esa cita no se pudo realizar por motivo de la pandemia. Sin embargo, el 11 de noviembre de 2020, el ente recurrido de forma arbitraria e ilegal, cerró la solicitud de visa de responsabilidad democrática del amparado, mediante el envío de un correo electrónico genérico que carece de fundamentos. Asegura que el cierre y rechazo de las solicitudes de visa de los amparados les niega la posibilidad de ingresar a Chile y lograr la reunificación familiar, no obstante haber cumplido con las disposiciones y procedimientos establecidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, a través de Oficio Circular N° 96 del año 2018, para la obtención de la Visa de Responsabilidad Democrática. Refiere que el correo masivo enviado en fecha 11 de noviembre de 2020, puede calificarse como un acto arbitrario e ilegal, ello en virtud de que, el procedimiento administrativo que para estos efectos se sigue en relación con la solicitud de visa, no puede resolverse de manera genérica para todas aquellas personas a quienes fue dirigido dicho correo
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional interpuesta a favor de Tahia Del Carmen Tescaritt Paredes, por lo que se ordena a la recurrida reanudar inmediata y efectivamente la tramitación de la solicitud de visa democrática de los amparados y resolverlas dentro del plazo de diez días, al amparo de la legislación vigente a la época en que ellas fueron presentadas. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Rojas, quien estuvo por rechazar el presente arbitrio de amparo, toda vez que la acción deducida no se encuentra en ninguna de las hipótesis del artículo 21 de la Constitución Política de la República, desde que la actuación de la recurrida obedece a las facultades que le competen en conformidad en conformidad a Ley. En consecuencia, la alegación realizada en el recurso por el recurrente, escapa de los márgenes de la norma citada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4582-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Pablo Hernán Figueroa Gutiérrez, quien actúa en favor de Tahia Del Carmen Tescaritt Paredes de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de amparo causa del cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de Responsabilidad Democrátic
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica