JIMENEZ OYARZUN BAYRON CLAUDIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecieron las abogadas Javiera Morales Kay y Romina Riveros Orozco, en favor de Bayron Claudio Jiménez Oyarzún, privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que en el proceso de octubre del presente año, rechazó conceder la Libertad Condicional al amparado, actuación ilegal y vulneratoria de la libertad personal, asegurada por el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se conceda la libertad condicional de manera inmediata al amparado. Luego de exponer los antecedentes penales del amparado y señalar que éste cumple todas las exigencias objetivas para acceder al beneficio, indica que el postulante tiene una oferta de trabajo concreta como vendedor en el medio libre y cuenta con un fuerza apoyo familiar. Finaliza indicando que, al rechazarse no obstante los antecedentes expuestos la postulación, el acto que se impugna es arbitrario e ilegal. SEGUNDO: Que, informando la recurrida mediante su Secretaria, señora Olga Alarcón Bustamante, expuso que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio, citando la resolución impugnada según la que “la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, presenta un alto nivel de reincidencia. Se trata de un reincidente legal y criminógeno tanto como menor y mayor de edad. En reclusión no se ha vinculado con ninguna actividad. Postula con una inicial conciencia del delito y del daño, siendo superficialmente consciente de las pérdidas afectivas asociadas a su conducta. Presenta una dificultad para alejarse de factores de riesgo. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, ya que incluso además se v
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en un temprano inicio de la vida delictual del postulante, minimización de su participación en el ilícito, conciencia del delito y del daño inicial, como también apoyo familiar que no pudo ser corroborado, junto a presentar nivel alto de reincidencia relacionada a cierta inmadurez e influencias negativas externas, lo que impidió a la Comisión tener por probado que haya evidenciado avances en su proceso de reinserción, como lo exige el Decreto Ley N° 321. SEXTO: Que, de lo consignado en el motivo anterior, a la luz del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional impetrada por el condenado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado Juan Ignacio Sánchez Sanhueza no era merecedor de esta prerrogativa. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Bayron Claudio Jiménez Oyarzún y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-4705-2021. Pronunciada por la Cuarta Sala, presidida por el Ministro señor Hernan Alejandro Crisosto Greisse, e integrada además, por el Ministro señor Antonio Ulloa Marquez y el Abogado Integrante señor Jorge Norambuena Hernandez.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de diciembre de dos mil veintiuno. Al folio N° 6: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecieron las abogadas Javiera Morales Kay y Romina Riveros Orozco, en favor de Bayron Claudio Jiménez Oyarzún, privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de
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