GONZALEZ OVALLE JULIO HERNAN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, interpone acción de amparo la abogada Haslie María Paz Bustamante Vargas, en representación del condenado Julio Hernán González Ovalle, actualmente interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, en contra de la resolución de Comisión De Libertad Condicional del mes de octubre de 2021 por rechazar la concesión del beneficio vulnerando su libertad y seguridad individual. En cuanto a los antecedentes que fundan su recurso, señala que el amparado cumple todos los requisitos del D.L. N°321, sin embargo, la recurrida no le otorgó el beneficio de libertad condicional rechazando el beneficio por un informe psicosocial desfavorable. Refiere que la apreciación del informe psicosocial no contempla los reales avances en materia de reinserción, mencionando, a su respecto, que aquél es únicamente uno de los tres requisitos para conceder el beneficio, al que se da una importancia radical y desmerece absolutamente la conducta intachable por 8 meses del postulante. Solicita que se acoja el recurso en todas sus partes disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, decretando se le conceda inmediata libertad. SEGUNDO: Que, evacuando su informe la Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, señora Olga Alarcón Bustamante, refirió que se rechazó por unanimidad la postulación referida, no obstante reunirse los requisitos objetivos, en razón de que “la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, se trata de un interno que presenta un alto compromiso delictual, que carece de vínculos de amistad pro sociales, lo que se identifica como un factor de riesgo debido a la valorización que realiza de sus redes antisociales, lo que ha favorecido su conducta disruptiva. Mantiene una tendencia a favor del delito, en que la presencia de valores laxos favorece un escaso cuestionamiento de l
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en que existe tendencia a favor del delito, el postulante no cuenta con redes de apoyo y no logra evaluar críticamente su conducta, además, registra abundantes faltas, entre otros, lo que permite concluir que son escasas las posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impidió a la Comisión tener por probado que haya evidenciado avances en su proceso de reinserción, como lo exige el Decreto Ley N° 321. SEXTO: Que, de lo consignado en el motivo anterior, a la luz del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional impetrada por el condenado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado Juan Ignacio Sánchez Sanhueza no era merecedor de esta prerrogativa. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Julio Hernán González Ovalle y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-4682-2021. Pronunciada por la Cuarta Sala, presidida por el Ministro señor Hernan Alejandro Crisosto Greisse, e integrada además, por el Ministro señor Antonio Ulloa Marquez y el Abogado Integrante señor Jorge Norambuena Hernandez.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, interpone acción de amparo la abogada Haslie María Paz Bustamante Vargas, en representación del condenado Julio Hernán González Ovalle, actualmente interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, en contra de la resolución de Comisión De Libertad Condicional del mes de octubre
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