GONZÁLEZ/SALAS
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don José González Durán, Agricultor, domiciliado en sector Puringue Rico s/n, paradero 4, Mariquina, quien deduce acción constitucional de protección en contra de don Orlando Salas Moraga, Receptor Judicial de Mariquina, cuyo domicilio expresó ignorar; y en contra del Juzgado de Letras de Mariquina, domiciliado en Padre Plácido N° 1000, San José de la Mariquina. Expone que el recurrido Salas Moraga ingresó a su propiedad y le notificó que debía retirarse del lugar en virtud de lo ordenado en causa Rol C-623-2019 del Juzgado de Letras de Mariquina, empero, el oficio que le fue exhibido no consigna su nombre. Agrega que desde el año 2004 tiene la posesión material e inscrita del bien raíz, habiendo realizado los trámites de regularización ante el Ministerio de Bienes Nacionales. Sostiene que pretenden lanzarlo de su hogar estando vigente el estado de excepción constitucional y la situación de emergencia sanitaria. Indica que expuso estos hechos al receptor judicial, quien solo se limitó a informarle que volvería el 25 de agosto de 2021 para realizar el lanzamiento, con auxilio de la fuerza pública. Añade que el receptor judicial recurrido no dejó constancia de su oposición, ni tampoco que ostenta un título de dominio. En definitiva, solicita tener por interpuesto recurso de protección, por haber preterido su calidad de dueño y amenazarlo con ejecutar el lanzamiento. Informando el recurso doña Paula Fernandez Bernal, Jueza del Juzgado de Letras de Mariquina, expone que las alegaciones del actor inciden en la causa Rol C-623-2019, sobre precario, que se encuentra en etapa de cumplimiento desde el 21 de octubre de 2020. Agrega que el 12 de enero de 2021 se dispuso el lanzamiento de los demandados y, posteriormente, se otorgó auxilio de la fuerza pública para ejecutar la diligencia, ocurriendo que el 17 de febrero de 2021 el receptor judicial certificó que el inmueble disputado se encontraba abandonado, haciendo entrega del mismo al demandante. Indic
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben decretar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en el lanzamiento decretado por resolución de 12 de agosto de 2021, en causa Rol N° 623-2019 del Juzgado de Letras de Mariquina, y que el receptor judicial pretende llevar a cabo con auxilio de la fuerza pública, en circunstancias que el actor alega ser dueño del inmueble objeto de la diligencia. El objeto del presente recurso es: “…tener por interpuesto recurso de protección en contra de don ORLANDO SALAS MORAGA, Sr. Receptor titular de Mariquina, y al JUZGADO DE LETRAS DE MARIQUINA debido a que paso por alto mi calidad de dueño y me amenazó de todas formas de lanzarme el dia miércoles 25 de agosto 2021 de mi hogar junto a mi esposa”. TERCERO: Que, la presente acción constitucional incide en la tramitación del cumplimiento incidental de la sentencia definitiva dictada en causa Rol N° 623-2019 del Juzgado de Letras de Mariquina, que acogió la demanda de precario y condenó, entre otro, al recurrente a la restitución del inmueble inscrito a fojas 5 vuelta; número 7 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San José de la Mariquina del año 2017. CUARTO: Que, como puede apreciarse, dicho procedimiento se inició antes de la interposición de la acción constitucional de autos y, por ende, en el deben resolverse las peticiones que en estos estrados se han ventilado, pues estando sometidas las cuestiones planteadas en el recurso al imperio del derecho ante un tribunal, debe forzosamente concluirse que ellas deben llevarse a dicha sede, donde puedan debatir con amplitud de documentos y prueba lo que mejor convenga a sus derechos, no siendo apto para tal objeto, este recurso, que es desformalizado, de tramitación concentrada y no controversial. QUINTO: Que, en la referida la causa, además de haberse ejecutado el lanzamiento del demandado con fecha 25 de agosto de 2021, se han discutido e incidentado diversas cuestiones por las partes, las que han sido objeto de decisión y recurso ante los tribunales correspondientes. Por consiguiente, resulta palmario que lo planteado por el señor González Durán no es una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar, precisamente, porque no constituye un recurso procesal de aquella instancia jurisdiccional. SEXTO: Que, en consecuencia, no se vislumbra la existencia de privación, perturbación o amenaza de garantía constitucional alguna del actor, razón por la que el presente recurso será rechazado
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don José González Durán en contra de don Orlando Salas Moraga, Receptor Judicial de Mariquina; y en contra del Juzgado de Letras de Mariquina. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2206-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, siete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece don José González Durán, Agricultor, domiciliado en sector Puringue Rico s/n, paradero 4, Mariquina, quien deduce acción constitucional de protección en contra de don Orlando Salas Moraga, Receptor Judicial de Mariquina, cuyo domicilio expresó ignorar; y en contra del Juzgado de Letras de Mariquina, domiciliado
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