SIN INFORMACION

CONSTRUCTORA LAHUEN S.A./VILAS

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece RONALD SCHIRMER PRIETO, abogado, en representación de CONSTRUCTORA LAHUEN S.A., parte demandada solidaria en autos laborales de procedimiento general caratulados “VALDÉS y otros con PROTECCIONES, ESTRUCTORAS Y SERVICIOS SpA, y OTROS”, RIT O-309-2019 y acumuladas, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, quien interpone recurso de queja en contra de la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt doña PAULINA PÉREZ HECHENLEITNER, por haber incurrido, a juicio de su parte, en grave falta o abuso en el pronunciamiento de la sentencia definitiva de fecha 23 de julio de 2021, dictada en estos autos, y por medio de la cual dicha sentenciadora rechazó la excepción de falta de legitimidad opuesta por su parte. Aduce que, la falta en la que ha incurrido la sentenciadora es clara: ha rechazado la excepción opuesta vulnerando en forma manifiesta las reglas de la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. Agrega que, en el

Fundamentos

considerando 13º de la sentencia, la Jueza tiene por tácitamente admitidos los hechos consignados en la demanda, al hacer efectivo el apercibimiento del artículo 453 Nº1 del Código laboral frente a la rebeldía del demandado principal, que no contestó la demanda ni compareció en el juicio, manifestando que una confesión de parte no es oponible a las demás del juicio. Señala que, en su considerando 18º, la sentenciadora determina que los demandantes prestaron sus servicios bajo régimen de subcontratación, haciendo efectiva el apercibimiento del artículo 454 Nº3 del Código laboral, al no concurrir a absolver posiciones los representantes de las demandadas solidarias. Pero olvidó la sentenciadora, que sólo pueden presumirse efectivas las alegaciones de la demanda, en relación con los hechos objeto de la prueba. Por último, en el considerando 21º, la sentenciadora declara que, habiéndose acreditado la existencia de trabajo en régimen de subcontratación entre las partes del juicio, se rechazará la excepción de falta de legitimidad pasiva interpuesta por su representada. Indica que, la sentenciadora rechaza la excepción basada simplemente en dos presunciones, sin ajustarse de ninguna manera a la prueba de la causa, como le ordenó el artículo 454 Nº3 del Código del Trabajo, rechazo que, por esta razón, a su juicio, es abusivo, ilegal y meramente arbitrario. Manifiesta que, lo anterior implica que su representada quede obligada al pago solidario de la nulidad del despido del que dicen haber sido objeto los actores y otras prestaciones, por sumas que superan los 30 millones de pesos. Solicita que, el recurso sea acogido, declarando que: a) la recurrida actuó con falta grave o abuso al dictar la sentencia de fecha 23 de julio de 2021; b) se deje sin efecto dicha resolución y, en su lugar, se resuelva de manera fundamentada, y haciéndose cargo de los argumentos del recurrente, se declare que se debe acoger la excepción de falta de legitimidad pasiva de su representada por no haber pruebas suficientes, concordantes y lógicas que permitan tener por confesados tácitamente los hechos de la demanda; y c) se imponga a la recurrida la medida disciplinaria que se estime pertinente. A folio 5, se tuvo por interpuesto el recurso y se decretó orden de no innovar. A folio 7, informa doña PAULINA MARIELA PÉREZ HECHENLEITNER, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, señalando que ante ese Tribunal se tramita la causa ordinaria laboral antes señalada, en la cual, con fecha 23 de julio del año en curso, esta Juez dictó sentencia definitiva, resolviendo, entre otros, el rechazo de la excepción de falta de legitimidad pasiva opuesta por la recurrente Constructora Lahuén S.A. Agrega que a su juicio, no se ha incurrido en la falta imputada, y por el contrario, se ha cumplido con la valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, lo que es posible apreciar, en lo pertinente, de la lectura de los considerandos décimo octavo a vigé

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 545, 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja deducido por Ronald Schirmer Prieto, abogado, en representación de CONSTRUCTORA LAHUEN S.A., a folio 1 de estos autos, en contra de la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, doña PAULINA PÉREZ HECHENLEITNER, por la dictación de la sentencia definitiva de fecha veintitrés de julio de dos mil veintiuno, en causa RIT O-309-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, con costas. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada en estos autos. Regístrese, agréguese esta resolución a la causa en que incide el presente recurso de queja, comuníquese y hecho, archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Cristian Oyarzo Vera. Rol Laboral N° 270-2021

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, siete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece RONALD SCHIRMER PRIETO, abogado, en representación de CONSTRUCTORA LAHUEN S.A., parte demandada solidaria en autos laborales de procedimiento general caratulados “VALDÉS y otros con PROTECCIONES, ESTRUCTORAS Y SERVICIOS SpA, y OTROS”, RIT O-309-2019 y acumuladas, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt,

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