JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

JOINT VENTURE ALTO EL LOA/ICT PUNTA ARENAS

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2021

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa rol único 21-4-0330561-5, rol interno Nº I-11-2021 y rol Corte Nº346-2021 (RPL), por sentencia definitiva de cuatro de junio del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Calama, que acogió el reclamo interpuesto por Joint Venture Alto El Loa AA.GG. en contra de la Inspección del Trabajo de Calama en cuanto rebajó la multa impuesta por ese organismo fijándola en 20 UTM. En contra del referido fallo, la parte reclamada dedujo recurso de nulidad invocando el motivo previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley, particularmente a los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo. El día 30 de noviembre del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada principal invocó como causal principal la del artículo 477 del Código del Trabajo, específicamente, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo a los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo. Indicó que el sentenciador estableció que se trata de un reclamo en virtud del artículo 512 del Código del Trabajo, conforme se aprecia de los considerandos cuarto y quinto de la sentencia que transcribe y hace presente que si bien el sentenciador afirmó en este último razonamiento que los artículos 511 y 512, sirven de límite a las facultades que se le otorgan al Juez pues le otorgan al sancionado la facultad de solicitar al Director del Trabajo el reconsiderar las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia, pero limitado a la existencia de un error de hecho al aplicar la sanción, lo que debe acreditar el reclamante, y, en segundo lugar rebajar la multa, cuando se acredite haber dado íntegro cumplimiento, a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción. También agregó que si bien lo resuelto por el Director del Trabajo puede ser objeto de control jurisdiccional, sólo queda limitado a las mismas facultades que aquel tenía, en tanto es un procedimiento de revisión de lo obrado por dicha autoridad, y no de revisión de la sanción propiamente tal, toda vez que de lo que se trata es de establecer que dicha autoridad incurrió en un error. Agrega que, no obstante, contrariando lo señalado y el hecho a probar en el juicio: “la efectividad de haber existido un error de hecho y derecho conforme a la reconsideración de multa N°35. Hechos y circunstancias que lo a

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Antofagasta, a siete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en esta causa rol único 21-4-0330561-5, rol interno Nº I-11-2021 y rol Corte Nº346-2021 (RPL), por sentencia definitiva de cuatro de junio del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Calama, que acogió el reclamo interpuesto por Joint Venture Alto El Loa AA.GG. en contra de la Inspección del Tra

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