2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VARGAS//INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA RIO SANTO SPA

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2021

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT O-828-2020, RUC Nº 2040248775-6, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de seis de septiembre de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Marcela Solar Catalán, acogió la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo interpuesta por Juan Javier Vargas Vera en contra de Inmobiliaria y Constructora Río Santo SpA, por lo que condena a la demandada al pago de la suma de $4.000.000.- por concepto de daño moral, sin costas. Contra ese fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, solicitando declarar nulo el referido fallo y dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, aumentando considerablemente la reparación de daño moral por el accidente sufrido por el actor, a la cantidad que esta Corte determine de acuerdo al mérito del proceso, pero siempre superior a la suma de $4.000.000.- más reajustes, intereses y costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante funda su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, explicando –previo contexto de los antecedentes del proceso –que la descripción y análisis que la sentenciadora efectúa de la prueba es errada, en cuanto reduce significativamente el monto de la indemnización por concepto de daño moral, por el hecho que el trabajador presentaba anteriormente una lesión en el tobillo izquierdo y por el nacimiento de su hijo con síndrome de Down, lo que era desconocido hasta la fecha de parto, posterior al accidente de autos, reduciendo significativamente el monto de indemnización. Refiere que en lo relativo a la lesión anterior sufrida por el actor en el tobillo izquierdo, lo que quedó consignado en la ficha clínica del actor, emitida por la Asociación Chilena De Seguridad -ACHS- y no Mutual de Seguridad como erróneamente indica la juez de la instancia, la lesión sufrida por el actor, anterior al accidente de autos y en el mismo tobillo izquierdo, fue en el año 1992, es decir más de 27 años después del accidente de autos, de lo que se desprende que la lesión anterior sufrida por el actor no es razón ni menos es coherente que haya influido en la lesión sufrida en el mismo tobillo izquierdo, pero en el accidente del trabajo de fecha 11 de junio de 2019. Agrega que la sentencia en el considerando undécimo, señala por una parte que, del informe de sicoterapia el demandante presenta un trastorno adaptativo (referente al accidente de autos), pero acto seguido señala que el trabajador también refiere el nacimiento de su hijo con síndrome de Down, condición que era desconocida durante el embarazo de su cónyuge, lo que significa que el tribunal a quo no respeta las reglas de la coherencia, ya que es un hecho natural y coherente el razonamiento que efectúa un padre de familia, que se encuentra lesionado, con licencia médica, con un hijo recién nacido después de un accidente del trabajo que lo deja lesionado, con una condición que requiere mayores atenciones médicas y por lo tanto mayores compromisos económicos, pensar como solventar su situación familiar, lo anterior es un hecho natural que produzca incertidumbre y angustia en su persona, pero que la juez de la instancia lo visualiza como un argumento para desmejorar el monto por concepto de indemnización de daño moral al que fue condenada la empresa demandada, sin hacer un relato coherente y debidamente fundamentado. Finalmente sostiene que si la sentenciadora hubiera sido coherente, precisa y establecido una conexión entre las pruebas aportadas al proceso, en especial a la ficha clínica de la ACHS incorporada a través de respuesta de oficio, no habría reducido significativamente el monto de la indemnización por concepto de daño moral, por el hecho que el trabajador presentaba anteriormente

Fallo

fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, solicitando declarar nulo el referido fallo y dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, aumentando considerablemente la reparación de daño moral por el accidente sufrido por el actor, a la cantidad que esta Corte determine de acuerdo al mérito del proceso, pero siempre superior a la suma de $4.000.000.- más reajustes, intereses y costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante funda su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, explicando –previo contexto de los antecedentes del proceso –que la descripción y análisis que la sentenciadora efectúa de la prueba es errada, en cuanto reduce significativamente el monto de la indemnización por concepto de daño moral, por el hecho que el trabajador presentaba anteriormente una lesión en el tobillo izquierdo y por el nacimiento de su hijo con síndrome de Down, lo que era desconocido hasta la fecha de parto, posterior al accidente de autos, reduciend

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de diciembre de dos mil veintiuno. A los folios 10 y 11, a todo, téngase presente. VISTOS: En estos autos RIT O-828-2020, RUC Nº 2040248775-6, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de seis de septiembre de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Marcela Solar Catalán, acogió la demanda de indemnización de perjuicios por

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