ALONSO MAURICIO HERRERA GALLARDO/DIRECCIÓN REGIONAL REGISTRO CIVIL DEL BIO BIO
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 12.651-2021 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Ignacio José Sapiain Martínez, con domicilio en calle Lemu 1143, San Pedro de la Paz, a nombre y en representación de Alonso Mauricio Herrera Gallardo, cédula de identidad 10.540.724-6, ingeniero, con domicilio en Pascual Binimelis 336, Lonco Oriente, comuna de Chiguayante. Lo dirige en contra de la Dirección Regional del Registro Civil del Biobío, representado por doña Leticia Herane Caro, ambos con domicilio en calle Chacabuco 550, Of. 55, de Concepción. El acto que denuncia ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso es la negativa del Servicio de omitir de la Hoja de Vida de Conductor del recurrente, las anotaciones existentes por los delitos de manejar en estado de ebriedad sin daños, cuya pena sustitutiva fue debidamente cumplida y que dieron origen a las causas RIT 8.079-2019 del Juzgado de Garantía de Concepción, RIT 1.376-2016 del Juzgado de Garantía de Chiguayante y RIT 2.410-2016 del Juzgado de Garantía de Concepción. Señala que el 28 de octubre de 2021, el recurrente concurrió a las oficinas del Registro Civil de la ciudad de Concepción ubicadas en calle Chacabuco 555, entrevistándose con el funcionario correspondiente con el fin de ingresar la solicitud de “Omisión de Antecedentes Penales” de la Hoja de Vida del Conductor, fundado en el cumplimiento de las respectivas condenas. No se le permitió el ingreso de la solicitud por estimarla improcedente fundado en lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 217 de la Ley de Tránsito en relación con la letra G del Art. 8º del Decreto 64 emitido por el Ministerio de Justicia el año 1960, entregándole una hoja donde se le deriva a la Oficina de Gendarmería de Chile ubicada en calle Prat 207 para que se evalúe la eliminación de prontuariado. Consta en la Hoja de Vida del Conductor del acto que fue condenado el 27-09-2012 a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa 4 UTM, p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, de lo colacionado precedentemente fluye con claridad que el recurrente reprocha como acto arbitrario e ilegal la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación, recurrido en orden a eliminar lo antecedentes que figuran en su hoja de conductor, fundado en que las penas impuestas las habría cumplido. En su caso, la recurrida sostiene que este recurrente registra tres anotaciones prontuariales por conducir vehículos motorizados en estado de ebriedad, y en razón de ello, no cumple con la norma establecida en el inciso segundo del artículo, 217, de la Ley de Tránsito, 18.290, en relación con la letra g), del artículo 8º, del Decreto Supremo, 64, del Ministerio de Justicia del año 1960, que autoriza la eliminación de dicho antecedente cuando se trata de una única anotación previa. Indicando que esta eliminación, sólo es procedente, de la hoja de conductor, una vez que se ha procedido a la eliminación de las anotaciones prontuariales. Precisando la recurrida que en la actualidad, el recurrente goza del beneficio de omisión de las anotaciones en sus certificados de antecedentes penales, TERCERO: Que la norma invocada por la recurrida para negar la eliminación de los antecedentes que figuran en la hoja de conductor aparece establecida en la letra g), del Decreto Supremo 64 el que a la letra dispone: “Se eliminará una anotación prontuarial: g) Cuando se trate de personas sancionadas por cuasidelito, simple delito o crimen, con multa o con pena corporal o no corporal hasta de tres años de duración, y hayan transcurrido diez años, a lo menos; desde el cumplimiento de la condena en los casos de crimen, y cinco años a más, en los casos restantes”. CUARTO: Que, en virtud de lo que se viene indicando, resulta claro y evidente que la negativa a eliminar la anotación de la hoja del conductor según lo pedía el recurrente aparece apegada a
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara que: SE RECHAZA, sin costas, el interpuesto por el abogado Ignacio José Sapiaín Martínez, en favor de Alonso Mauricio Herrera Gallardo. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Dese oportuno cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido. Redacción del Ministro Sr. Rafael L. Andrade Díaz. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina, por estar con permiso y ausente. Nº Protección-12.651-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. xsr Concepción, a siete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 12.651-2021 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Ignacio José Sapiain Martínez, con domicilio en calle Lemu 1143, San Pedro de la Paz, a nombre y en representación de Alonso Mauricio Herrera Gallardo, cédula de identidad 10.540.724-6, ingeniero, con domicilio en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica