SIN INFORMACION

DANIEL BRICEÑO FUENMAYOR / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, en representación de Daniel Jonatan Briceño Fuenmayor, Leidy Laura Briceño Valbuena y Daniel Alejandro Briceño Valbuena, todos de nacionalidad venezolana y domiciliados en San Nicolás Nº1446, San Miguel, para interponer recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, ingeniero civil industrial, domiciliado en Matucana 1223, Santiago, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en omitir pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva realizadas el 15 de octubre de 2019 y 20 de febrero de 2020, conculcando su derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Sostiene que sus representados de nacionalidad venezolana, ingresaron a Chile y estando en el país cambiaron su situación migratoria a la de residente temporario en virtud de visa otorgada por la autoridad. Refiere que el 15 de octubre de 2019 y 20 de febrero de 2020, solicitaron el beneficio de permanencia definitiva mediante solicitudes Nº1740195, Nº3359144 y Nº3166874, sin recibir ninguna comunicación por parte de la recurrida, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Hace presente que la garantía constitucional resulta afectada por el excesivo tiempo que ha transcurrido sin dar respuesta a su solicitud de permanencia definitiva, esto es, 1 año 10 meses y 1 año 6 meses respectivamente. Pide que la recurrida se pronuncie sobre las solicitudes de permanencia definitiva formuladas, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que informa al tenor del recurso doña Nicole del Pilar Sánchez Retamal, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando su total rechazo por no existir a

Fundamentos

considerando además que su situación migratoria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 135 y 157 N° 5 del Reglamento respectivo, y según lo informado por la recurrida, es regular en nuestro país, no se constata la existencia de ilegalidad o arbitrariedad alguna en el actuar de la autoridad recurrida, lo que impide que la presente acción constitucional pueda prosperar. Y de conformidad, además, a lo consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido en representación de Daniel Jonatan Briceño Fuenmayor, Leidy Laura Briceño Valbuena y Daniel Alejandro Briceño Valbuena, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio de Interior y Seguridad Pública. Acordada con el voto en contra de la ministra Sra. Catepillán, quien fue de parecer de acoger el recurso de protección en virtud de los siguientes fundamentos: Que, para resolver el asunto en examen, se debe tener presente lo que señala la Ley N° 19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7°, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8°, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9°, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14 de dicha Ley define el principio de inexcusabilidad, señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N° 5227-2021 Protección Pronunciada por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por la Ministra Sra. Ma. Carolina Catepillan Lobos, fiscal judicial Sr. Jaime Salas Astráin y abogado integrante Sra. Yasna Bentjerodt Poseck.

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó en la Quinta Sala, contra el recurso de protección la abogada Sra. Nicole Sánchez. Asimismo, se deja constancia que la audiciencia inicio a las 11:31 y terminó a las 11:43 San Miguel, 07 de diciembre de 2021. Andrea Durán Bruce, relatora. San Miguel, siete de diciembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio N° 85.987: Téngase presente. Vistos: Primero: Que compar

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