MUJICA/WORNER
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2021
Materia
ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N° 18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, de doce de noviembre de dos mil veintiuno, en contra de lo pertinente de la resolución dictada el ocho de noviembre del mismo año. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-10815-2021.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, de doce de noviembre de dos mil veintiuno, en contra de lo pertinente de la resolución dictada el ocho de noviembre del mismo año. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-10815-2021.
Texto Completo (Preview)
chv C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, diez de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N° 18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, naturaleza jurídica que n
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