ROJAS/REVISIONES TECNICAS REVTEC S.A.
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2021
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RUC 19-4-0195315-1, RIT 0-38-2019 del Segundo Juzgado de Letras de Quillota, Rol IC 592 - 2021, Felipe Matías Clemente Molina, abogado, por la parte demandante, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de 22 de Septiembre de 2021, pronunciada por la Juez Subrogante del referido Tribunal, doña Katherine Marilaf Valencia, en cuya virtud acogió la excepción de caducidad interpuesta por Inversiones e Inmobiliaria Tulahuén S.A. y Revisiones Técnicas Aconcagua S.p.A., sólo en cuanto a la acción de despido indebido y cobro de prestaciones; acogió la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por estas demandadas; acogió la demanda deducida por Manuel Segundo Rojas Villegas, en contra de su ex empleador Revisiones Técnicas Revtec S.A., declarándose que el despido es indebido, ordenando pagar las indemnizaciones que se indican y rechazándose en lo demás la demanda de autos. Las causales de nulidad que se interponen son las establecidas en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva haya sido dictada con infracción de ley que hubiere influido en lo dispositivo del fallo; y en conjunto con ella, conforme a lo establecido en el artículo 478 letra b) del mismo código, es decir, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Con fecha 3 de Noviembre de 2021 tuvo lugar la audiencia de rigor. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que respecto al desarrollo de la primera causal que se invoca, se refiere primeramente a la excepción de caducidad, acogida por el Tribunal, reiterando lo que señaló éste al respecto, o sea, que se cumplen con los requisitos para la aplicación de esta excepción. Expresa a continuación que de lo resuelto en este punto existe un grave error y entendimiento respecto a la institución procesal de la ampliación de la demanda como una demanda nueva, la que debió haberse interpuesto en el lapso contemplado en el artículo 168 del Código del Trabajo, siendo aquello del todo incorrecto, toda vez que la demanda principal y la que ha dado comienzo al actual procedimiento, se ha interpuesto dentro de plazo. Segundo: Que en el ámbito de esta misma causal de nulidad, se refiere en segundo lugar respecto a la supuesta excepción de falta de legitimidad pasiva, existiendo errores de forma y fondo. Respecto a lo primero, indica que las partes demandadas no han interpuesto ninguna excepción perentoria, por lo que el error consiste en acoger una excepción inexistente, pues lo que hace la sentenciadora es acoger la versión de la demandada integrada en su contestación. Que en cuanto al error de fondo, dice que no existe la falta de legitimación pasiva, toda vez que tienen total legitimación al ser demandadas, solicitando la declaración de unidad económica, toda vez que las tres empresas demandadas que obran en autos, deben ser consideradas como una sola para todos los efectos del proceso. Tercero: Que en cuanto a la segunda causal de nulidad opuesta en forma conjunta con la primera, ella se refiere a la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Dice que el vicio se manifiesta claro, evidente y preocupantemente respecto a que la sentenciadora ha rechazado la acción de declaración de Unidad Económica interpuesta y transcribe al efecto lo que se indica en el considerando décimo tercero de la sentencia. Agrega que el
Fallo
por estas demandadas; acogió la demanda deducida por Manuel Segundo Rojas Villegas, en contra de su ex empleador Revisiones Técnicas Revtec S.A., declarándose que el despido es indebido, ordenando pagar las indemnizaciones que se indican y rechazándose en lo demás la demanda de autos. Las causales de nulidad que se interponen son las establecidas en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva haya sido dictada con infracción de ley que hubiere influido en lo dispositivo del fallo; y en conjunto con ella, conforme a lo establecido en el artículo 478 letra b) del mismo código, es decir, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Con fecha 3 de Noviembre de 2021 tuvo lugar la audiencia de rigor. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que respecto al desarrollo de la primera causal que se invoca, se refiere primeramente a la excepción de caducidad, acogida por el Tribunal, reiterando lo que señaló éste al respecto, o sea, que se cumplen con los requisitos para la aplicación de esta excepción. Expresa a continuación que de lo resuelto en este punto existe un grave error y entendimiento respecto a la institución procesal de la ampliación de la demanda como una demanda nueva, la que debió haberse interpuesto en el lapso contemplado en el artículo 168 del Código del Trabajo, siendo aquello del todo incorrecto, toda vez que la dem
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RUC 19-4-0195315-1, RIT 0-38-2019 del Segundo Juzgado de Letras de Quillota, Rol IC 592 - 2021, Felipe Matías Clemente Molina, abogado, por la parte demandante, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de 22 de Septiembre de 2021, pronunciada por la Juez Subrogante del referido Tribuna
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