LEONOR CORNEJO BASCUR / MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO Y OTRA
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece doña Leonor de las Mercedes Cornejo Bascur, en su calidad de presidenta del Sindicato de Extensión Diego de Sevilla de la comuna de San Bernardo, quien interpone recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de San Bernardo, representada por su alcalde don Christopher White Bahamondes, por el acto arbitrario consistente en la prohibición de realizar actividad comercial en la calle Diego de Sevilla y en contra de doña Jessica Bernardita Bravo Umaña por sus oposiciones irregulares y sin fundamento probado al desarrollo del comercio en dicha calle, vulnerando las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N°16 y N°21 de la Constitución Política de la República. Expone que el sindicato se encuentra integrado por 120 personas, que tiene como finalidad el comercio de fines de semana y festivos de diversos productos y artículos de reducción usados, actividad que desarrollan hace aproximadamente 7 años. Explica que con anterioridad, la alcaldesa de la comuna, doña Nora Cuevas, autorizó al sindicato para ejercer actividad comercial en la calle Diego Sevilla, en el tramo que va desde el segundo pasaje desde la Avenida Calderón de la Barca, hasta la Avenida Lo Blanco y que, en los primeros dos pasajes de la calle se encuentra autorizado otro sindicato de comerciantes para desarrollar sus actividades. Acusa que la alcaldesa en cuestión les habría removido dicha autorización, sin perjuicio de lo anterior, explica que continuaron trabajando sin mayores problemas hasta la llegada del nuevo alcalde en el mes de abril del presente año. Detalla que desde finales del mes de agosto del año 2020 se les ha impedido ejercer actividad comercial por medio de inspectores municipales, vehículos de paz ciudadana y Carabineros de Chile. El municipio funda esta conducta en lo resuelto en recurso de protección acogido por la Corte de Apelaciones de San Miguel en causa Rol N°10640-2020. Refiere que los argumentos y hechos sostenidos por doña Jessica Brav
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de Chile, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio, resultando, entonces, requisito indispensable de la acción, un acto u omisión ilegal, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas. Segundo: Que el recurrente refiere que se han amagado los derechos garantizados en los numerales 19 N°16 y N°21 del artículo 19 de la Carta fundamental, esto es, la libertad de trabajo y el derecho a desarrollar una actividad económica. Tercero: Que la doctrina y la jurisprudencia han señalado que la acción u omisión es ilegal si se ha dictado o ejecutado en contravención a las normas que integran el ordenamiento jurídico chileno, esto es, no autorizado por él (si se trata de una acción) o exigido por el mismo (si se trata de una omisión). Por lo que de acuerdo a lo antes expuesto, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque algunas de las situaciones o consecuencias que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes, protegidas por la norma antes citada. Cuarto: Que el acto que se estima arbitrario e ilegal es que no se le permite ejercer el comercio en calle Diego de Sevilla. Quinto: Que en primer término corresponde hacerse cargo de la alegación de extemporaneidad esgrimida por la recurrida, doña Jessica Bravo Umaña e I. Municipalidad de San Bernardo. Sexto: Que conforme lo establece el Auto Acordado Sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de estos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. En la especie el recurso fue deducido el 22 de septiembre de 2021 y la recurrente, esgrime que los hechos que motivan el recurso se verificaron a fines de agosto del mismo año, sin que se precise la fecha exacta. Por su parte la recurrida I. Municipalidad de San Bernardo, indicó que en cumplimiento al fallo de la Corte de Apelaciones decidió hacer un “copamiento” con personal municipal y colaboración de Carabineros de Chile, por lo que el 18 de agosto el alcalde decidió ir a la calle Diego de Sevilla para conversar con vecinos informándoles que el comercio ilegal no sería tolerado y que el 21 de agosto el lugar sería copado con personal municipal, inspectores municipales y seguridad ciudadana, cumpliéndose dicha medida en la aludida fecha, concluyendo que el hecho que impidió el ejercicio de comercio ilegal a la recurrente aconteció el 21 de agosto pasado, por lo que al haberse deducido el recurso el 22 de septiembre último, este es extemporáneo. Séptimo: Que lo aseverado por la municipalidad recurrida, encuentra su correlato en el oficio interno N° 358 de 18 de octubre de 2021, por el cual el Director de Seguridad Pública informa al Director
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San Miguel, siete de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece doña Leonor de las Mercedes Cornejo Bascur, en su calidad de presidenta del Sindicato de Extensión Diego de Sevilla de la comuna de San Bernardo, quien interpone recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de San Bernardo, representada por su alcalde don Christopher White Bahamondes, por el acto arbitrario consisten
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