ARAVENA/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
J-211-2019
Fecha
7 de enero de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
visto las normas citadas, se declara: I. Que, se rechaza la excepción de compensación opuesta por doña Alexandra de Grenade Errázuriz en representación de Jumbo Supermercados Administradora Limitada, por ser de aquellas inadmisibles; II. Que, no se hace lugar a la solicitud de rechazo de la demanda y la inoponibilidad de la acción ejecutiva por abuso del derecho y mala fe procesal; III. Que, se ordena continuar con la ejecución, hasta el entero pago del capital, reajustes e intereses, más costas que correspondiere. IV. Que, se condena en costas a Jumbo Supermercados Administradora Limitada. Notifíquese a las partes por correo electrónico por así haberlo solicitado en sus respectivos escritos. RIT: J-211-2019 RUC: 19-3-0308202-9 Proveyó el (la) Juez (a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a siete de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. XGCTNXGNHF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-01-07T16:16:52-0300 Firma Firma 1
Fundamentos
motivos que expone, los cuales se dan por reproducidos. En el quinto otrosí, y en forma subsidiaria, solicita el rechazo de la demanda y la inoponibilidad de la acción ejecutiva por abuso del derecho y mala fe procesal, por los motivos que expone, los cuales se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, evacuando el traslado, comparece don Edgardo García Neiman, por los ejecutantes, solicitando el rechazo de la excepción de compensación opuesta y de la solicitud contenida en quinto otrosí del escrito de oposición a la ejecución, con costas. En cuanto a la excepción de compensación: TERCERO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 473 del Código del Trabajo, “tratándose de títulos ejecutivos laborales distintos a los señalados en el número 1 del artículo 464, su ejecución se regirá por las disposiciones que a continuación se señalan y a falta de norma expresa, le serán aplicables las disposiciones de los Títulos I y II del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, siempre que dicha aplicación no vulnere los principios que informan el procedimiento laboral”. CUARTO: Que, el inciso final del citado artículo 473 dispone que “en lo demás, se aplicarán las reglas contenidas en los artículos 467, 468, 469; inciso primero del artículo 470, e incisos segundo y tercero del artículo 471.” QUINTO: Por su parte, el artículo 470 del Código del Trabajo dispone que “la parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción.” SEXTO Que, existiendo norma expresa sobre la materia y no siendo la excepción de compensación, precisamente de aquellas que autoriza la norma citada, esta se habrá de declarar inadmisible, rechazándose en consecuencia. En cuanto al rechazo de la demanda y la inoponibilidad de la acción ejecutiva por abuso del derecho y mala fe procesal: SÉPTIMO: Teniendo presente que este juicio se tramita de acuerdo a las reglas del juicio ejecutivo, que en tanto procedimiento sintético y concentrado, solo admite discusión mediante la respectiva oposición de excepciones, siendo las peticiones formuladas por el ejecutado, de lato conocimiento, estas serán denegadas como se indicará. OCTAVO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condenará en costas a la parte ejecutada, como se indicará.
Fallo
En mérito de lo expuesto y visto las normas citadas, se declara: I. Que, se rechaza la excepción de compensación opuesta por doña Alexandra de Grenade Errázuriz en representación de Jumbo Supermercados Administradora Limitada, por ser de aquellas inadmisibles; II. Que, no se hace lugar a la solicitud de rechazo de la demanda y la inoponibilidad de la acción ejecutiva por abuso del derecho y mala fe procesal; III. Que, se ordena continuar con la ejecución, hasta el entero pago del capital, reajustes e intereses, más costas que correspondiere. IV. Que, se condena en costas a Jumbo Supermercados Administradora Limitada. Notifíquese a las partes por correo electrónico por así haberlo solicitado en sus respectivos escritos. RIT: J-211-2019 RUC: 19-3-0308202-9 Proveyó el (la) Juez (a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a siete de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. XGCTNXGNHF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-01-07T16:16:52-0300 Firma Firma 1
Texto Completo (Preview)
/fpc Concepción, siete de enero de dos mil veinte. PRIMERO: Que, comparece doña Alexandra de Grenade Errázuriz, abogada, en representación de Jumbo Supermercados Administradora Limitada, deduciendo, en el tercer otrosí de la presentación que consta a folio N°7, excepción de compensación, por los motivos que expone, los cuales se dan por reproducidos. En el quinto otrosí, y en forma subsidiaria,
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