SIN INFORMACION

BRAVO/DÍAZ

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°) Son partes en el presente recurso de protección como recurrente, don Rubén Antonio Bravo Vargas, domiciliado en calle 6 Norte Nº 1015, Talca, y como recurridos, el Cuerpo de Bomberos de Maule, representado por su Superintendente don Pablo Antonio Alegría Romero, ambos domiciliados para estos efectos en calle Serrano s/n, Población Carlos Ibáñez del Campo, comuna de Maule, y don Pablo Díaz Aravena, Director de la Quinta Compañía, domiciliado en calle 25 Sur 10 Oriente, Villa Francia, Maule, por haber incurrido, según expresa, en actos ilegales y arbitrarios que afectan gravemente las garantías constitucionales descrita en el artículo 19, números 2, 3 y 4 de la Constitución Política de la República, conforme a los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que detalla: I.- Antecedentes. 1.- Soy voluntario del Cuerpo de Bomberos de Maule, miembro fundador de la quinta Compañía de Bomberos de Maule. 2.- Con fecha 19 de febrero de 2020, el Sr. Pablo Díaz Aravena, en su calidad de director de la 5° Compañía del Cuerpo de Bomberos de Maule remitió el ordinario número 3 al Superintendente del cuerpo de Bomberos de la ciudad de Maule, don Sr. Pablo Alegría Romero, mediante el cual informa la decisión de una junta extraordinaria de oficiales - citada por el remitente - en que se habría determinado mi expulsión como voluntario de la referida quinta compañía, por haber incurrido en diversas y supuestas infracciones a los Estatutos del Cuerpo de Bomberos de Maule, estatutos que, por lo demás, se encuentran sin vigencia, tal como se detallará más adelante. 3.- Debo señalar a este Iltmo. Tribunal que esta “junta extraordinaria” ha obrado en la arbitrariedad más absoluta, por cuanto han procedido de forma sumaria, sin otorgarme derecho a defensa alguno respecto a las diversas acusaciones y sin considerarme dentro de este inusual “proceso”. Tal es la transgresión al debido proceso por parte de los recurridos que la referida “Junta Extraordinaria” se atribuyó las atribuciones para iniciar este procedimiento de sanción disciplinaria en mi contra, proponer los cargos y darlos por probados - sin siquiera considerarme para la formulación de descargos o de poder presentar algún medio de prueba; llegando a indicarse en las disque resoluciones que se ha podido acreditar la concurrencia de dolo por mi parte en las mismas, fallando el proceso disciplinario y ejecutando lo fallado por una verdadera comisión especial. 4.- En este sentido, se me ha sancionado disciplinariamente en base a contravenciones a un reglamento interno de compañía y un reglamento general del Cuerpo que no existe, es decir, en abierta infracción a los principios de tipicidad y legalidad. Los estatutos del Cuerpo de Bomberos de Maule señalan con claridad el proceso disciplinario, sus instancias, integrantes de comités de disciplina y orientaciones para la interpretación de los estatutos, los que no operaron en mi caso. 5.- La expulsión, como ya indicamos, encontraría sustento en un supuesto proceso disciplinario llevado en mi contra, en el que se me han imputado cargos ignominiosos, los cuales fueron ventilados con los participantes, sometidos a prueba y tenidos como efectivos por una irregular “junta extraordinaria”, sin que se me reconociera la mínima posibilidad de formular descargos o de defenderme de alguna manera. En definitiva, además de ser expulsado por un tribunal irregular – por cuanto el organismo que debió de haber conocido el proceso disciplinario debió ser un tribunal de disciplina y no una junta extraordinaria – mediante un proceso absolutamente ilegal, fueron tenidos como acreditados cargos en mi contra que hieren mi honra y honor. 6.- Al respecto he presentado 5 veces cartas de apelación dirigidas t

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1 y 3 de la Ley 20.564; 19 N°s. 3 incisos 1 y 5, 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, declara: a) que se acoge la acción de protección deducida por don Rubén Antonio Bravo Vargas, en contra del Cuerpo de Bomberos de Maule, representado por su Superintendente don Pablo Antonio Alegría Romero y de don Pablo Díaz Aravena, Director de la Quinta Compañía, debiendo este último dejar sin efecto el Ordinario N° 3 de 19 de febrero de 2.020 del Directorio de la Quinta Compañía, que contiene la decisión de una junta extraordinaria de oficiales que determinó la expulsión como voluntario del recurrente don Rubén Antonio Bravo Vargas de la compañía, como asimismo, las anotaciones que en su hoja de vida por ello se hubiesen practicado, sin perjuicio de la indagación que pudiere abrirse por el órgano correspondiente del Cuerpo de Bomberos de Maule, respecto de la conducta atribuida al recurrente. b) que no se condena en costas a los recurridos por no haberse opuesto a la acción; y c) que se alza la orden de no innovar decretada, una vez ejecutoriado este fallo. Redacción del Fiscal Judicial Óscar Lorca Ferraro. Regístrese, comuníquese, y en su oportunidad, archívese. Rol N° 361-2021 Protección. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante don Guillermo Monsalve Mercadal, no obsta

Texto Completo (Preview)

18 Talca, siete de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: 1°) Son partes en el presente recurso de protección como recurrente, don Rubén Antonio Bravo Vargas, domiciliado en calle 6 Norte Nº 1015, Talca, y como recurridos, el Cuerpo de Bomberos de Maule, representado por su Superintendente don Pablo Antonio Alegría Romero, ambos domiciliados para estos efectos en calle Serrano s/n, Población Carl

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica