MP NN NN C/ LUIS CESAR FRANZINI MENA
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2021
Materia
SALUD ANIMAL Y VEGETAL.ART. 289 AL 291.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, en primer término, cabe recordar que el sobreseimiento definitivo constituye un método anticipado de poner término a la investigación de una manera anormal, en el sentido que no requiere la verificación de un juicio oral, cuando la evidencia de concurrir un motivo legal no solo hace innecesario su pronunciamiento, sino que justifica la exclusión del juzgamiento, razón por la cual debe tratarse de casos categóricos que exigen una certeza que va más allá de la existencia de una duda razonable que permite absolver en el juicio oral; debe existir el convencimiento absoluto de la concurrencia de la causal invocada, con el agregado que esa convicción debe fluir de la sola exposición de los antecedentes, sin entrar a valorar los datos probatorios de la investigación. 2.- Que, en la especie, la causal invocada es la prevista en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, la cual exige que aparezca claramente establecido que el hecho investigado no fuere constitutivo de delito, lo que no es posible constatar en esta instancia, con la certeza requerida, dado que para llegar a la conclusión que postula la defensa, se requiere ponderar los elementos de convicción recabados durante la investigación, lo que como se dijo, no resulta procedente en esta forma de poner término al proceso penal Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, en causa RIT 1140-2019. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte N° 1941-2021- Penal-.
Texto Completo (Preview)
Dpp C.A. de Rancagua Rancagua, siete de diciembre de dos mil veintiuno. Siendo las 10:25 horas, ante la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro Titular Sr. Miguel Angel Santibáñez Artigas, el Fiscal Judicial Sr. Joaquín Nilo Valdebenito y la abogada integrante Sra. María Latife Anich, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en co
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