SIN INFORMACION

MARIA PERNIA BOSCAN / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA Y DESISTIDA PARCIALMEN

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien interpone acción constitucional de protección en favor de María Fernanda Pernía Boscán, quien a su vez actúa en representación de sus hijos Mauro Alejandro Utrera Pernía y Fernanda Sofía Sánchez Pernía, en contra del Departamento de Extranjería y Migraciones, representado legalmente por su titular, señor Álvaro Bellolio Avaria, ambos con domicilio en Matucana 1223, Santiago, Región Metropolitana; en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de las solicitudes de permanencia definitiva efectuadas por los menores de edad en favor de quienes recurre. Refiere que los solicitantes, de nacionalidad venezolana, ingresaron al país en calidad de turistas el 23 de octubre de 2018, cambiando luego su condición migratoria a residentes temporarios dependientes a partir de las visas otorgadas a sus progenitores con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Agrega que, previo al vencimiento dichas visas, el 28 de diciembre de 2019 y el 28 de junio de 2020, respectivamente, solicitaron el beneficio migratorio de permanencia definitiva según consta en las solicitudes N°2344375 y N°2764190. Señala que se encuentra dentro de plazo para recurrir de protección ya que la omisión de pronunciamiento, objeto del recurso, reviste el carácter de permanente. Asimismo sostiene que el tiempo excesivo de tramitación de las solicitudes sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la Repúblic

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de Fernanda Sofía Sánchez Pernía solo en cuanto se ordena a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva en el plazo de 30 días, comunicando su decisión a la solicitante por la vía más rápida. La señora Secretaria velará por el pronto y oportuno cumplimiento de lo ordenado. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. 5061-2021- Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, a siete de diciembre de dos mil veintiuno. A los folios 85986 y 86022: Téngase presente. Al folio 85962: A lo principal y segundo otrosí: Téngase presente; al otrosí: a sus antecedentes, solo respecto de la resolución exenta N°82407 de 22 de junio de 2021 por no haberse adjuntado el otro documento señalado. Al folio 85990: Teniendo en especial consideración que respecto del niño Mau

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