VÁSQUEZ/PARIS
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 15 de octubre de 2021 Yanet Judith Vásquez Sepúlveda, Psicóloga, domiciliado en Av. Presidente Salvador Allende Gossens 0510 depto. D208, comuna de Rancagua, recurre de protección en contra de Oscar Enrique Paris Mancilla, médico cirujano, en su calidad de Ministro de Salud, domiciliado en calle Mac Iver N° 541, Santiago. Indica que vive en la ciudad de Rancagua, y se dedica a educar a sus hijos y a sus labores como psicóloga. En sus actividades de la vida diaria, debe desplazarse por distintas comunas, participar en reuniones y en distintas actividades laborales y sociales. Sin embargo, durante este último tiempo se le ha dificultado y limitado notoriamente la realización de las mismas. Además, se ha sentido discriminada y ha visto vulnerados sus derechos fundamentales y los de sus hijos menores de edad. Le han limitado la posibilidad de celebrar sus cumpleaños y de asistir a algún restaurante con ellos. Tampoco ha podido asistir a las celebraciones de sus parientes más cercanos; no ha podido ir al gimnasio a hacer deporte, ni tampoco ha podido llevar a su familia a obras de teatro o muestras artísticas y culturales; lo cual hacían a menudo antes de la pandemia. El daño psíquico simplemente es tremendo, y no sólo para ella, sino también para sus hijos pequeños; puesto que les resulta difícil comprender por qué no pueden ir al cine, al circo, al teatro, a un restaurante, o a jugar bowling, cuando ven que actualmente otras personas sí pueden realizar este tipo de actividades. Se supone que debemos recibir un trato justo, que por derecho somos libres y no podemos estar sometidos a discriminaciones arbitrarias. Detalla que, es una mujer joven y sana, y por ende no pertenece a la población de riesgo frente al SARS-CoV-2. Sin embargo, se han establecido una serie de restricciones que han vulnerado sus derechos fundamentales. Se ha visto sometida a largos periodos de confinamiento, al uso prolongado de mascarillas incluso en espacios abiertos y a la li
Fundamentos
fundamentos ni las circunstancias de hecho invocados por la autoridad para decretar y mantener la alerta sanitaria. El recurso cuestiona los efectos de una medida particular, que viola sus garantías constitucionales. En esta línea se han pronunciado los Ministros de la Excma. Corte Suprema, señores Muñoz y Vivanco, al expresar que “mediante esta acción no se pueden impugnar actos que constituyen el ejercicio de atribuciones que el propio constituyente ha otorgado a otros órganos del Estado, como ha ocurrido en este caso, en que se pretende obligar al Poder Ejecutivo y, en particular, a la autoridad sanitaria, a la adopción de determinadas medidas que, según los recurrentes, resultarían ser las más idóneas para contrarrestar la pandemia provocada por el covid-19”; agregando sí que “lo anterior no importa, en caso alguno, renunciar al ejercicio de las facultades conservadoras de derechos fundamentales que el Constituyente otorga a esta Corte Suprema en el caso de que las circunstancias sean diferentes, y siempre que concurran los supuestos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República”. La no discriminación es uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos; como un valor jurídico constitucional fundamental enraíza profundamente en la noción de dignidad de la persona. Por eso no es de extrañar que se contemple estrechamente vinculada a la expresión igualdad en la constitución chilena. De modo que en cuanto garantía de una vida digna y estándar de legitimidad del poder político, el disfrute al derecho a la no discriminación debe ser efectivamente resguardado por el ordenamiento jurídico; tal y como lo hace el artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, en la especie, en sus numerales 1, 2, 7, 21 y 22. El Tribunal Constitucional, fundándose en el principio de igualdad ante la ley ha expresado reiteradamente que la edad, sexo, raza, origen social o nacional, condición social o económica y creencias son categorías “sospechosas que pueden resultar inaceptables para establecer diferencias”; y que, si bien nuestra Constitución no prohíbe hacer diferencias ni siquiera fundada en las categorías “sospechosas”, en ningún caso se permiten las diferencias arbitrarias. Éstas, para no ser arbitrarias, deben ser legítimas y razonables, es decir proveer una relación instrumental o de funcionalidad entre el fin perseguido por la norma y el criterio escogido para justificar el trato diferente. En la especie, la Resolución N° 994 exenta, de 30 de septiembre de 2021, no cumple con esos requisitos, pues restringir los derechos fundamentales de un ciudadano que cuenta con perfecta salud y no tiene ninguna enfermedad de base, impidiéndole participar en sus actividades, sólo por el hecho de no contar con el denominado “pase de movilidad”, no es racional ni proporcional con el fin deseado; máxime cuando existen otras categorías de personas con igual o mayor vulnerabilidad a los cuales se les da un trato tota
Fallo
se declara admisible el recurso y se pide informe a la recurrida. Con fecha 04 de noviembre de 2021 Jorge Hübner Garretón, abogado, Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Salud, indica que como es de conocimiento general, el mundo está atravesando una pandemia por el virus SARS-Cov-2, que causa la enfermedad COVID -19 (Coronavirus disease 19), iniciada en diciembre de 2019, la cual es la peor pandemia de la que se tenga registro en el último siglo. Durante los meses de enero y febrero de 2020 la enfermedad COVID-19 experimentó un aumento exponencial de los casos a nivel mundial. Nuestro país reportó su primer caso en marzo de 2020. Con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, declaró que el brote de COVID-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores. En consecuencia, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Código Sanitario y en inciso segundo del artículo 9º del decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, con fecha 5 de febrero de 2020, se dictó el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por
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Rancagua, siete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 15 de octubre de 2021 Yanet Judith Vásquez Sepúlveda, Psicóloga, domiciliado en Av. Presidente Salvador Allende Gossens 0510 depto. D208, comuna de Rancagua, recurre de protección en contra de Oscar Enrique Paris Mancilla, médico cirujano, en su calidad de Ministro de Salud, domiciliado en calle Mac Iver N° 541, Santiago. Indic
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