JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

MEDEL / BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2021

Materia

COSTAS

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: 1°) Que el inciso tercero del artículo 8 de la Ley N° 21.226 dispone que “Asimismo, no aplicará lo dispuesto en el inciso primero de este artículo para el ejercicio de las acciones laborales y de competencia de los juzgados de policía local, en cuyo caso se entenderán prorrogados los plazos de prescripción y caducidad respectivos, hasta cincuenta días hábiles contados desde la fecha del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo que sea prorrogado, si es el caso”. 2°) Que la norma transcrita en el considerando que precede, en relación con la prórroga que dispone, no establece diferencia alguna entre los plazos que comenzaron a correr antes o después de la declaración del estado constitucional de catástrofe, de manera que si el término de caducidad estaba pendiente al momento en que se declaró el estado de excepción, como efectivamente ocurrió en la especie, éste también resulta prorrogado, por el solo ministerio de la ley, hasta completar cincuenta días hábiles desde la fecha en que cese el estado de excepción.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo, se revoca la resolución dictada con fecha veinte de octubre del año dos mil veintiuno, en autos RIT T – 323 – 2021, por el Juzgado del Trabajo de Valparaíso y, en su lugar, se declara que se rechaza la excepción de caducidad deducida por la parte demandada, debiendo el tribunal de primera instancia dictar la resolución que en derecho corresponda para dar curso progresivo a los autos. Notifíquese y devuélvase por interconexión. N°Laboral - Cobranza-642-2021.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, siete de diciembre de dos mil veintiuno. Visto y considerando: 1°) Que el inciso tercero del artículo 8 de la Ley N° 21.226 dispone que “Asimismo, no aplicará lo dispuesto en el inciso primero de este artículo para el ejercicio de las acciones laborales y de competencia de los juzgados de policía local, en cuyo caso se entenderán prorrogados los plazos de prescripc

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