Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

ALVARADO MARTINEZ CON CRESPO Y OTRA

Rol

C-1323-2019

Fecha

7 de enero de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que con fecha 11 de octubre de 2019, comparece don DOMINGO ALBERTO ALVARADO MARTÍNEZ, comerciante, con domicilio en Carlos N° 084, comuna de Quilicura, quien interpone demanda incidental de tercería de posesión en contra de la ejecutante y de la ejecutada de autos respecto de los siguientes bienes muebles embargados por actuación receptorial de fecha 30 de septiembre de 2019: Un equipo de aire acondicionado 9000 marca Unicroma; Una estufa color roja marca Elko; Un computador marca HP con pantalla y CPU incorporada All In One; Un esquinero de madera con dos gavetas; Un equipo minicomponente marca Lablec; Un computador marca Clio con pantalla Samsung de 19 pulgadas; 7 Mesas redondas con doce sillas de madera; Un asador para pollo a las brasas sin marca visible; Un TV., plasma marca IRT de 29 pulgadas color negro; Un refrigerador marca Maigas con 4 bandejas; Un Plasma marca Sharp de 32 pulgadas color negro; Un frigobar color blanco marca Electrolux; Un refrigerador marca Goldstar Multifuntión color blanco; Un Bar de madera; Una máquina congeladora color blanco marca Mademsa; Una freidora marca Imperial color metálica con dos canastos; Una cocina con seis quemadores y dos hornos; Un microondas marca Thomas color gris; Un microondas marca Thomas color negro, y seis mesas cuadradas con 12 sillas etruscas. 2° Que el tercerista fundamenta su pretensión en que los bienes embargados son de su propiedad, bienes que guarnecen el domicilio ubicado en calle O´Higgins 503, Quilicura, inmueble perteneciente en comunidad al tercerista y a su cónyuge, ésta última representante legal de la empresa ejecutada. Señala que no tiene noticias de su cónyuge desde junio del año 2018, época en que se terminó la relación que los unía. Agrega que los bienes embargados son de su propiedad y que se encontraban en poder de la ejecutada en virtud de contrato de arrendamiento de bienes muebles celebrado con fecha 01 de diciembre de 2015. Concluye solicitando tener por interpuesta tercería de posesión, acogerla a tramitación y en definitiva declarar que los bienes embargados son su exclusiva posesión, decretando por ello el alzamiento del embargo señalado, con costas. 3° Que con fecha 18 de octubre de 2019 se tuvo por evacuado traslado en rebeldía de la ejecutante y de la ejecutada, y con la misma fecha se recibió la tercería a prueba por el término legal, fijándose como hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes: 1°) Domicilio de la ejecutada y de la tercerista a la época de la traba del embargo y 2°) Efectividad que la tercerista se encontraba en posesión de los bienes embargados a la época de la traba del embargo. 4° Que, para acreditar sus aseveraciones, la tercerista produjo la siguiente prueba: Prueba documental, la que puesta en conocimiento de las demandadas incidentales no fue objetada dentro de plazo legal, consistente en: a) Certificado de dominio vigente del inmueble en que se efectuó la traba del embargo, instrumento donde consta que tercer

Fallo

SE DECLARA: I. QUE SE RECHAZA la tercería de posesión, debiendo proseguirse la ejecución. II.- Que se condena en costas a la tercerista por haber sido totalmente vencida. RIT: C-1323-2019 RUC: 17-4-0074704-0 Proveyó el (la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a siete de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. MSR 2020-01-07T10:35:09-0300

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de enero de dos mil veinte. Autos para resolver. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1° Que con fecha 11 de octubre de 2019, comparece don DOMINGO ALBERTO ALVARADO MARTÍNEZ, comerciante, con domicilio en Carlos N° 084, comuna de Quilicura, quien interpone demanda incidental de tercería de posesión en contra de la ejecutante y de la ejecutada de autos respecto de los siguientes bienes muebles

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