SIN INFORMACION

RODRIGUEZ/SUBSECRETARÍA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de Luis Antonio Rodríguez Torres, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, lo que vulnera su garantía fundamental del artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja su acción, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Fundado su acción, indica que el recurrente ingresó al país en calidad de turista el 07 de febrero de 2018, y tras ello se le concedió la visa de residente temporario por visa otorgada. Indica que el 19 de julio de 2019 y, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, de la cual no ha tenido respuesta, pese al excesivo tiempo de tramitación que ha transcurrido, vulnerando con ellos los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N° 19.880 que establecen los principios de celeridad, oficialidad y economía procedimental. SEGUNDO: Que comparece doña Nicole del Pilar Sánchez Retamal, abogado, en representación del Departamento de Extranjería y Migración, solicitando el rechazo del mismo por haber perdido oportunidad, y al mismo tiempo, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria de su parte. Indica que contra la presentación de su solicitud de permanencia definitiva del actor, se emitió comprobante de trámite N° 8425, el que está a disposición del recurrente a través del portal de tramites digitales de esta autoridad migratoria, pudiendo ampliar su vigencia ingresando a portal que indica. Afirma que dicho comprobante cumple lo establecido en el artículo 135, que en relación al artículo 157 N° 5, a

Fundamentos

considerando la petición del recurso de protección, esta Corte no vislumbra vulneración actual de los derechos constitucionales que se acusaron transgredidos, ni tampoco medida que, a estas alturas, se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho en favor del actor. OCTAVO: Que conforme lo antes razonado, no evidenciándose conducta ilegal y/o arbitraria de la recurrida que atente en contra de las garantías fundamentales del actor, corresponde desestimar la acción. NOVENO: Que sin perjuicio de ello, considerando que a folio Nº 15 el recurrente acompañó el comprobante de pago de derechos para su petición de residencia definitiva de 23 de agosto pasado, cuestión que deberá ser considerada por la recurrida a efectos de dar curso a la tramitación de su solicitud.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, por haber perdido oportunidad, el recurso deducido en favor de don Luis Antonio Rodríguez Torres, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile. Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Protección-34963-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, el Ministro (S) señor Rene Cerda Espinoza y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, siete de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de diciembre de dos mil veintiuno. A los escritos folios Nº 20, 22, 23 y 24: téngase presente. Al escrito folio Nº 21: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de Luis Antonio Rodríguez Torres, de nacionalid

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