BIZARRO/DÍAZ
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2021
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT O-25-2020, RUC 20-4-0309524-K, caratulada “BIZARRO/DÍAZ”, del Juzgado de Letras del Trabajo de Pitrufquén, por sentencia de fecha 12 de abril de 2021, don Nicolás Andrés Martínez Conde Schell, Juez Titular del referido tribunal, rechazó en todas sus partes la demanda de Despido indirecto, declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don ALEX LEONARDO BIZARRO VENEGAS en contra de don DAVID DÍAZ FUENTES. En contra de dicha sentencia, la parte demandante, esto es, don Alex Leonardo Bizarro Venegas, representada por su abogado don Gustavo Antonio Riquelme Pincheira, dedujo recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y en subsidio la del artículo 477 del Código del ramo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte demandante, esto es, ALEX LEONARDO BIZARRO VENEGAS, como ya se expresó, dedujo recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, estima que la sentencia incurre en vulneración de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica sin realizar el análisis y razonamiento de toda la prueba rendida, lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo y refiere que: 1. Planteamiento de la causal de nulidad: a) Sostenemos que el fallo impugnado debe ser anulado por haber incurrido el tribunal en la causal de nulidad prevista en el artículo 478 b) del Código del Trabajo, esto es, haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. b) La causal que se denuncia dice relación con los errores o infracciones en que ha incurrido la sentenciadora al momento de valorar o apreciar la prueba rendida en autos, teniendo presente que dicha labor ha sido entendida como “la operación mental que tiene por fin conocer el mérito o el valor de convicción que puede deducirse de su contenido”. c) Entre las diferentes formas o modelos adoptados para determinar cómo se debe apreciar o valorar las probanzas rendidas en un juicio, el sistema de la Sana Crítica, que adopta nuestro ordenamiento laboral, ha sido entendido por nuestra jurisprudencia en los siguientes términos: “La sana crítica está referida a la valoración y ponderación de la prueba, esto es, la actividad encaminada a determinar primeros aspectos que inciden la decisión de considerar aisladamente los medios probatorios, para precisar su eficacia, pertinencia, fuerza, vinculación con el juicio y cuanto pueda producir fe en el juzgador respecto de su validez y su contribución al establecimiento de la verdad de los hechos controvertidos, esto es, el mérito que puede incidir en la convicción d
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, siete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En causa RIT O-25-2020, RUC 20-4-0309524-K, caratulada “BIZARRO/DÍAZ”, del Juzgado de Letras del Trabajo de Pitrufquén, por sentencia de fecha 12 de abril de 2021, don Nicolás Andrés Martínez Conde Schell, Juez Titular del referido tribunal, rechazó en todas sus partes la demanda de Despido indirecto, declaración de existenci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica