SIN INFORMACION

MENDOZA RODRIGUEZ KRISTINA DE LOS ANGELES-RODRIGUEZ BARRETO TEOLINDA YRAIS COROMOTO/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en representación de doña Kristina de los Ángeles Mendoza Rodríguez, en favor su madre doña Teolinda Yrais Coromoto Rodríguez Barreto, pasaporte venezolano N° 112691112, ambas de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al cerrar su trámite de visa de responsabilidad democrática por correo electrónico de 11 de noviembre de 2020, lo que vulnera su libertad ambulatoria. Solicita que se acoja su acción y se ordene a la recurrida cesar en la amenaza y perturbación de la garantía constitucional protegida, y en consecuencia, dar continuidad al trámite de solicitud de visa de responsabilidad democrática de la amparada, debiendo agendar su cita en el más corto plazo no superior a 30 días en el Consulado de Chile en Caracas, para así proceder con la recepción de su pasaporte y estampado de su visado, como en derecho corresponde. Fundando su acción, indica que la recurrente, titular de la solicitud de la permanencia definitiva, a comienzos del 2020 presentó una solicitud de visa de responsabilidad democrática para su madre doña Teolinda Yrais Coromoto Rodríguez Barreto, en ejercicio de su derecho a la reagrupación con su madre, con quien ha permanecido separada por tres años; la que fue admitida a trámite. No obstante, mediante correo electrónico de 11 de noviembre de 2020, la amparada es notificada vía electrónica que su solicitud sería rechazada arbitraria e ilegalmente por las causales contenidas en el artículo 63 del Decreto Ley Nº 1904 de 1975. En primer lugar, alega que se ha vulnerado el principio de confianza legítima, pues la autoridad consular había recibido satisfactoriamente sus solicitudes, otorgando el visto bueno a los antecedentes, por lo que correspondía es que se dier

Fallo

se declara que se acoge el presente Recurso de Amparo en favor de la amparada doña Teolinda Yrais Coromoto Rodríguez Barreto, pasaporte venezolano N° 112691112, ordenando a la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, como medida para restablecer el imperio del derecho, otorgar sin más trámite una cita para que aquélla presente la documentación pertinente ante el Consulado de Chile en Caracas, a fin de concretar el estampado de la visa. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-5661-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, el Ministro (S) señor Rene Cerda Espinoza y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, siete de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de diciembre de dos mil veintiuno. A los escritos folios Nº 6 y 7: téngase presente. VISTOS y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en representación de doña Kristina de los Ángeles Mendoza Rodríguez, en favor su madre doña Teolinda Yrais Coromoto Rodríguez Barreto, pasaporte venezolano N° 112691112, ambas de nacional

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