JERIA POBLETE ELIAS ENRIQUE/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas abogada, defensora privada penitenciaria, con domicilio en Calle Fábrica Nº 1990, comuna de Santiago, quien interpone acción de amparo en favor de Elías Enrique Jeria Poblete, cumpliendo condena en el CDP SANTIAGO SUR, en contra de la resolución de Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal, al rechazar la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional, lo que vulnera su garantía fundamental de la seguridad individual y libertad personal. Solicita que se acoja su acción y se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se modifique la resolución citada y, se decrete conceder de manera inmediata la libertad condicional del amparado. Fundando su acción indica que el amparado fue postulado al beneficio de la libertad condicional, por cumplir con los requisitos del tiempo mínimo de condena y de calificación de conducta muy buena por el período exigido por ley, no obstante la recurrida rechazó su postulación, por informe psicosocial desfavorable. En primer lugar, alega que no se ha evaluado correctamente sus avances y así dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1º del DL Nº 321, pues no se analizó su vida intrapenitenciaria del condenado para evaluar sí ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio, y se centraron en sus características personales anteriores y la condena que cumple. En segundo término, señala que la nueva regulación que rige la concesión de este beneficio, establece tres requisitos precisos contemplados en el artículo 2º del citado decreto ley, siendo lo relevante que el condenado demuestre avances en su proceso de reinserción social, lo que ocurre en el caos. Afirma que la Comisión de Libertad Condicional, sólo se fundó en un informe psicosocial que es tan solo uno de los tres requisitos exigidos en el artículo 2º de la norma que regula este beneficio, otorgándol
Fundamentos
motivos la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional del que se extrae que el interno se encuentra calificado con un mediano compromiso delictual, tiene 24 años, fue condenado a una pena de 3 años y un día por el delito de tobo en lugar habitado o destinado a la habitación, de 5 años por tres delitos de robo con intimidación, siendo la fecha de inicio del cumplimiento de la pena impuesta el 18 de diciembre de 2017, con 685 días de abono, la que termina el 4 de febrero de 2024, por lo que su tiempo mínimo lo cumplió el 4 de junio pasado. Asimismo, que no registra beneficios intrapenitenciarios y registra faltas al régimen interno del año 2016, y fue calificado con conducta muy buena en los bimestres enero y febrero a julio y agosto, todos de la presente anualidad. A su vez, se acompaña el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, el que en su acápite IV denominado “análisis global del proceso de reinserción del postulante” concluye que “Persona reincidente legal y criminológico, quien cuenta con una condena previa y tres sanciones como menor, que en la actualidad cumple condena por los delitos de robo con intimidación (2) y robo en lugar habitado, aspectos que dan cuenta de un deficiente apego a la normativa social convencional. Privado de libertad que no reconoce daños a las víctimas ni sociales, reconociendo solo perdidas personales como su privación de libertad, refiere planificaciones de los actos delictuales. Persona que presenta problemas de adaptación durante su infancia y adolescencia, además de vincular sus acciones a temáticas de agresión, refiere estilos de vida disfuncionales. Aunque se encuentra adscrito a PII, privado no cuenta con talleres realizados, por ende, no es posible ver avances en su proceso, según entrevista él se encuentra en una etapa Pre- Contemplativa. Debe mejorar aspecto de resolución de conflictos y reflexión crítica antes de una salida paulatina al medio libre”. CUARTO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. QUINTO: Que el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "t
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se decide que: Se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Elías Enrique Jeria Poblete, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4746-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, el Ministro (S) señor Rene Cerda Espinoza y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, siete de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, siete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas abogada, defensora privada penitenciaria, con domicilio en Calle Fábrica Nº 1990, comuna de Santiago, quien interpone acción de amparo en favor de Elías Enrique Jeria Poblete, cumpliendo condena en el CDP SANTIAGO SUR, en contra de la resol
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