SIN INFORMACION

VASQUEZ MILLA KEVIN BRYAN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen doña Javiera Morales Kay y doña Romina Riveros Orozco, con domicilio para estos efectos en Monjitas Nº 392, comuna de Santiago, en nombre y representación de Kevin Bryan Vásquez Milla, quien se encuentra cumpliendo condena en el CCP Colina I, quienes interponen acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al dictar la resolución 15 de octubre del presente año, que resolvió denegar el beneficio de libertad condicional al amparado, lo que vulnera su garantía fundamental de la libertad personal y seguridad individual. Solicitan que se acoja su acción y se adopten las diligencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, revocando la resolución recurrida y se decrete conceder de manera inmediata la libertad condicional al amparado. Fundando su recurso, indican que el amparado cumpliendo el tiempo mínimo de condena y la calificación de conducta muy buena por el tiempo exigido por ley, fue postulado al beneficio de la libertad condicional, no obstante su postulación fue rechazada por la recurrida. En primer lugar, indican que el amparado ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, pues se ha desempeñado en diversas áreas según la oferta laboral disponible y ha realizado actividades voluntarias durante la pandemia con el fin de utilizar su tiempo libre en actividades pro sociales, desempeñando laborales en el CET del recinto penitenciario, en las oficinas, con cargo de confianza. Señalan que el amparado, ha realizado actividades laborales de conformidad a la oferta de trabajo existente en la Unidad Penal, no ha presentado dificultades y mantiene una actitud positiva en el desempeño de sus funciones internalizando el rol de trabajador. Además, se encuentra cursando 3º y 4º medio el presente año con el fin de terminar su enseñanza media. Afirman que cuenta con una propuesta laboral concreta en el medio libre y con

Fundamentos

motivos la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional del que se extrae que el interno se encuentra calificado con un alto compromiso delictual, tiene 28 años, fue condenado a una pena de 8 años por el delito de robo con fuerza en las cosas, siendo la fecha de inicio del cumplimiento de la pena impuesta el 11 de agosto de 2016, sin días de abono, la que termina el 11 de agosto de 2024, por lo que su tiempo mínimo lo cumple el 11 de diciembre de este año. Asimismo, que no registra beneficios intrapenitenciarios y que registra faltas al régimen interno, siendo la última del año 2017, y fue calificado con conducta muy buena en los bimestres enero y febrero a julio y agosto, todos de la presente anualidad. A su vez, se acompaña el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, el que en su acápite IV denominado “análisis global del proceso de reinserción del postulante” concluye que “Evaluado se advierte con tendencia a favor del delito, toda vez que da cuenta parcialmente de su participación en el involucramiento delictual, tendiendo a externalizar su responsabilidad. Asimismo tiende a racionalizar los ilícitos y minimizar la gravedad de estos .Se advierten distorsiones cognitivas las cuales evidencian validación de la actividad ilícita. Visualizando superficialmente a las víctimas y minimizando el perjuicio ocasionado, todo lo señalado evidencia una deficiente conciencia de delito y daño. Desde el ámbito social, el referido cuenta con una red de apoyo conformada principalmente por su núcleo de origen, específicamente por su madre quien refiere intenciones de acogerlo domiciliariamente ante la eventual obtención del permiso de salida. Tras la respectiva entrevista con su red, no fue posible advertir estrategias normativas que impliquen la resistencia delictual del evaluado”. CUARTO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. QUINTO: Que el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1° Haber cumplido -

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se decide que: Se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Kevin Bryan Vásquez Milla, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4695-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, el Ministro (S) señor Rene Cerda Espinoza y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, siete de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de diciembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio Nº 6: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen doña Javiera Morales Kay y doña Romina Riveros Orozco, con domicilio para estos efectos en Monjitas Nº 392, comuna de Santiago, en nombre y representación de Kevin Bryan Vásquez Milla, quien se encuentra cumpliendo condena en el CCP Coli

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