FAÚNDEZ/CAPRILLE
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2021
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Que el inciso primero del artículo 766 del Código de Procedimiento Civil establece: “El recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa”. 2.- Que la resolución impugnada a folio 72 por el demandado José Isidoro Caprille Zambrano no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de aquellas indicadas en el motivo anterior, razón por la cual el recurso de casación en la forma deducido en su contra resultan inadmisibles. Por estas reflexiones y lo establecido en los artículos 766 y 781 incisos primero y segundo del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de casación en la forma interpuesto por el demandado José Isidoro Caprille Zambrano. en lo principal de la presentación de folio 72 en contra de la resolución de 16 de noviembre de 2021, folio 70. Al escrito folio 169283 (3): A lo principal: Téngase presente. Al apartado: Estese al mérito de lo precedentemente resuelto. N°Civil-1289-2021.
Fallo
Por estas reflexiones y lo establecido en los artículos 766 y 781 incisos primero y segundo del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de casación en la forma interpuesto por el demandado José Isidoro Caprille Zambrano. en lo principal de la presentación de folio 72 en contra de la resolución de 16 de noviembre de 2021, folio 70. Al escrito folio 169283 (3): A lo principal: Téngase presente. Al apartado: Estese al mérito de lo precedentemente resuelto. N°Civil-1289-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SYS/jcd Concepción, diez de diciembre de dos mil veintiuno. Al ingreso folio 168759(1): Visto y teniendo presente: 1.- Que el inciso primero del artículo 766 del Código de Procedimiento Civil establece: “El recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y,
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