/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Pablo Chandía Ayala, Defensor Penal Penitenciario en representación de don Cristian Eduardo Muñoz Gómez, privado de libertad y cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de esta ciudad e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones. Explica que su representado se encuentra cumpliendo condena en las causas RIT 1891-2017, RIT 2382-2018, RIT 105-2016, 2839-2018, todas del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, por el delito de Homicidio simple frustrado, Hurto Simple y penas de multa, a las penas de 5 años 1 día, 150 y 15 días, 33 días, 3 días respectivamente. Agrega que el amparado inició cumplimiento el día 28 de julio de 2018, registrando fecha de término para el 26 de diciembre de 2023; que el tiempo mínimo para postular al proceso de libertad condicional lo cumplió el 14 de abril de 2021. Refiere que el amparado postuló a la Libertad Condicional, toda vez que reúne todos los requisitos objetivos exigidos para ello; sin embargo, en sesión de fecha 18, 19 y 20 de octubre, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición sin que las consideraciones que tuvo para rechazar, se encuentran contenidas en el D.L 321 razón por la cual, tal rechazo, resulta arbitrario e ilegal. Refiere que la modificación al D.L. 321 por la Ley N° 21.124, de fecha 18 de enero del año 2019, modifica el paradigma de este derecho (Libertad Condicional), al ser actualmente primero que todo un medio de prueba en donde la persona condenada ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, lo que en la especie se cumple, pues el amparado ha realizado múltiples acciones tendientes a su reinserción social. Si bien es cierto no ha realizado ningún curso hasta la fecha, en sus tiempos libres realiza labores de aseo en el tercer piso del módulo B-1, manteniendo espacios comunes limpios, sin remuneración, pinta cuadros con acrílicos 70x90, y hace ejercicio. El evaluado presenta como proyección e
Fundamentos
fundamentos esgrimidos para el rechazo de la solicitud fueron racionales como en todos los casos de rechazo de las solicitudes de los internos. En el caso de marras, el artículo 2° del DL. 321, en su N° 3, establece expresamente que el informe de postulación psicosocial tiene por objeto permitir orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, como fue precisamente éste el caso, según se consignó como fundamento en la decisión impugnada. Respecto a la ilegalidad que se acusa, la Comisión se ajustó a derecho y al espíritu de la ley al rechazar la postulación, que no es otro que otorgar el beneficio de la libertad condicional a todos aquellos que, a su juicio, han logrado reales avances en su proceso de reinserción social. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el acto que origina el presente recurso de amparo, consiste en la negativa de la comisión recurrida a otorgar al condenado Cristian Eduardo Muñoz Gomez, el beneficio de la libertad condicional, toda vez que –según el recurrente- el interno cumple con los requisitos legales para obtenerla, siendo la decisión de la comisión ilegal y arbitraria. SEGUNDO: Que a fin de dirimir este asunto conviene tener en consideración que el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, del Ministerio de Justicia, modificado por la Ley N°21.124, de 18 de enero de 2019, dispone que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. A su turno, el artículo 2 del mismo Decreto, señala: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: ...3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. TERCERO: Que por su parte, el artículo 4 del texto legal antes mencionado indica que: “La postulación al beneficio de libertad condicional será conocida por una Comisión de Libertad Condicional, que funcionará en la Corte de Apelaciones respectiva, durante los primeros quince días de los meses de abril y octubre de cada año, previo informe de Gendarmería de Chile. Este informe deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2° y artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, en la forma que determine el reglamento respectivo”. A su vez, el artículo 5° indica que:
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado referido a la tramitación del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo intentado por el Defensor Penal Penitenciario don Pablo Chandía Ayala en favor de don Cristian Eduardo Muñoz Gómez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactada por el Ministro señor Kusanovic. Se deja constancia que no firma la Ministra (I) Sra. Paola Oltra Schüler, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse con permiso de acuerdo al artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. Rol Corte Nº136-2021. AMPARO.-
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, seis de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece don Pablo Chandía Ayala, Defensor Penal Penitenciario en representación de don Cristian Eduardo Muñoz Gómez, privado de libertad y cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de esta ciudad e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones. Explica que su r
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