CESAR ANTONIO MUÑOZ OJEDA / GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Cesar Muñoz Ojeda, interno privado de libertad y cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de esta ciudad e interpone recurso de amparo en contra Gendarmería de Chile. Funda su recurso en que el día 22 de julio pasado, fue cambiado de residencia del módulo E1 al A1, no explicándosele el motivo del traslado; que se le impuso una medida de seguridad sin motivo alguno y no se le informo la aplicación de la medida dejándolo en un lugar donde solamente existen 4 celdas y se le restringe las duchas a 5 minutos; que no tiene hora de patio ni ha recibido la alimentación correspondiente, ni asistencia médica, social y judicial, habiéndolo solicitado por escrito sin respuesta. Expone que en el módulo donde se encontraba no existe impedimento para integrarse al resto de sus compañeros ni hay peligro de su integridad física. Solicita que se otorgue el recurso de amparo por miedo a represalias que pueda tomar Gendarmería ya que con fecha 11 de noviembre comenzó huelga de hambre seca. Informando el Coronel, Director Regional de Gendarmería don Antonio Ibarra Lillo, solicitó el rechazo del recurso por cuanto el actuar de Gerdarmería no fue arbitrario ni ilegal. Refiere que el recurrente encuentra condenado por delito de homicidio simple, hurto simple, robo con intimidación y robo con violencia e intimidación y efectivamente, el día 22 de julio de este año, fue cambiado desde el modulo A al A-1 quedando aislado en el tercer piso del módulo por problemas de convivencia con sus pares y encontrarse amenazado por estos. Explica que esta medida se adoptó para salvaguardar su integridad física ya que existe respecto de él liderazgo negativo, utilizando a sus pares para lograr objetivos delictuales y, producto de hechos de sangre que protagonizo al interior del módulo C y E-1 lo mantienen con graves problemas en todos los módulos de la unidad penal. Agrega que el interno tiene un compromiso delictual medio; que mantiene en los últimos bimestres un
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos que el ordenamiento jurídico lo permite. SEGUNDO: Que en la especie el recurrente -interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad, sostiene que el cambio de módulo que se le impuso por Gendarmería el día 22 de julio del año en curso en el recinto penitenciario donde actualmente se encuentra, es arbitrario e ilegal por ser carente de justificación, no se le explicó el motivo y se le impuso como medida de seguridad, dejándolo en un lugar donde solamente existen 4 celdas y se le restringe las duchas a 5 minutos; no tiene hora de patio ni ha recibido la alimentación correspondiente, ni asistencia médica, social y judicial, habiéndolo solicitado por escrito sin respuesta. TERCERO: Que, informando el señor Director Regional de Gendarmería expuso –en síntesis- que esta medida se adoptó para salvaguardar la integridad física del amparado pues, en síntesis, ejerce un liderazgo negativo, utilizando a sus pares para lograr objetivos delictuales y, producto de hechos de sangre que protagonizo al interior del módulo C y E-1 lo mantienen con graves problemas en todos los módulos de la unidad penal; que mantiene en los últimos bimestres una conducta calificada de pésima, registrando desde su ingreso un total de 13 faltas graves contempladas en el artículo 78 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. En cuanto al tiempo de ducha, hora de patio, alimentación, asistencia médica, social y judicial, expone que la unidad no cuenta con modulo para albergar internos separados del resto de sus pares, debiendo permanecer en un espacio reducido la mayor parte de su desencierro, teniendo horas de patio acotadas con la finalidad de velar por su seguridad física. Por último expone que el amparado registra además un total de 10 cambios de dependencia, las ultimas por medidas de salud e integridad física por problemas de convivencia con sus pares, actuando de acuerdo a los artículos 3° de la Ley Orgánica de Gendarmería y 6° del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. CUARTO: Que, conforme lo dispone el artículo 3° del Decreto Ley N° 2859 sobre Ley Orgánica de Gendarmería, en sus letras a) y e) corresponde a Gendarmería de Chile: a) Dirigir todos los establecimientos penales del país, aplicando las normas previstas en el régimen penitenciario que señala la ley y velar por la seguridad interior de ellos. e) Custodiar y atender a las personas privadas de libertad en las siguientes circunstancias: 1.- Mientras permanezcan en los establecimientos penales. Asimismo de acuerdo al
Fallo
por lo expuesto precedentemente, esta Corte estima que el recurrido -Gendarmería de Chile- ha actuado dentro de sus facultades legales, no vislumbrándose vulneración, privación o amenaza de la libertad personal o seguridad individual del amparado, no siendo posible sostener en consecuencia que se encuentre en algunos de los supuestos previstos por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, motivo por el cual el presente arbitrio deberá ser desestimado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta por don Cesar Muñoz Ojeda en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactada por el Ministro señor Kusanovic. Se deja constancia que no firma la Ministra (I) Sra. Paola Oltra Schüler, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse con permiso de acuerdo al artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. Rol Corte Nº128-2021. AMPARO.-
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Punta Arenas, seis de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece don Cesar Muñoz Ojeda, interno privado de libertad y cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de esta ciudad e interpone recurso de amparo en contra Gendarmería de Chile. Funda su recurso en que el día 22 de julio pasado, fue cambiado de residencia del módulo E1 al A1, no explicándosele el motivo del traslado;
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