COMERCIALIZADORA LA PATAGUA S.P.A./PRIMER JUZGADO CIVIL
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que comparece don Claudio Alejandro Ramos Martínez, abogado, con domicilio para estos efectos en calle Lautaro número 325, oficina 603, edificio Futuro, comuna de Los Ángeles, quien en representación judicial de COMERCIALIZADORA LA PATAGUA SPA, representada legalmente por don Luis Alfonso Rivera Poblete interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 13 de octubre de 2021, escrita a fojas 40 del cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado, dictada en los autos ROL C-554-2021, sobre Juicio Ejecutivo, caratulados “BANCO SANTANDER-CHILE/ COMERCIALIZADORA LA PATAGUA SPA”, por doña Carolina Isabel Vásquez Epuñan, Jueza del Primer Juzgado Civil de Chillán, que no concedió el recurso de apelación interpuesto por su parte en contra de la resolución dictada el 6 de octubre del año 2021, escrita a fojas 35, del mismo cuaderno, que en cuanto a la petición subsidiaria resolvió lo siguiente: “En cuanto a la petición subsidiaria: Tratándose la resolución recurrida de un simple decreto que está orientado a decretar trámites para la adecuada substanciación del procedimiento, no ha lugar a conceder la apelación subsidiaria, por improcedente, de conformidad al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil.” Plantea el letrado que, conforme a lo dispuesto por el Código de Procedimiento Civil, son apelables todas las sentencias definitivas e interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos que la ley expresamente deniegue el recurso. A su vez, el artículo 188 del referido cuerpo legal dispone que los autos y decretos son apelables cuando alteran la substanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, haciendo presente que ha sido la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia la que ha perfilado los alcances de la norma señalada, expresando a modo referencial: “aun asumiendo su posición que la resolución constituye un auto y no una sentencia interlocutoria… la pertinencia de su impugnación,
Fundamentos
Considerando Primero, Recurso de Hecho –acogido- rol 54-2010 Corte de Apelaciones de Antofagasta). Termina solicitando que,
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se tenga por interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución de 13 de octubre de 2021, escrita a fojas 40 del cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado, dictada en los autos ROL C-554-2021, sobre Juicio Ejecutivo, caratulados “BANCO SANTANDER-CHILE/ COMERCIALIZADORA LA PATAGUA SPA”, por doña Carolina Isabel Vásquez Epuñan, Jueza del Primer Juzgado Civil de Chillán, que no concedió el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por su parte en contra de la resolución dictada el 6 de octubre del año 2021, escrita a fojas 35, del mismo cuaderno; admitir el presente recurso a tramitación y en definitiva, previo informe del Juez A quo, acoger dicho recurso, resolviendo que se declare admisible el recurso de apelación interpuesto, ordenando al Juzgado de origen que se eleven los autos para que conozca del recurso de apelación que debió ser concedido. A su presentación acompaña documentos. 2°.- Que, al informar doña Carolina Vásquez Epuñán, Jueza Titular del Primer Juzgado Civil de Chillán, expresó que en la causa ejecutiva, tras la notificación de la demanda, el 7 de noviembre de 2020 se dedujo por los ejecutados, incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, y de manera subsidiaria, se alegó un entorpecimiento, incidencias las cuales se encuentran en tramitación, habiéndose dictado la interlocutoria de prueba el 20 de noviembre de 20
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1 Chillán, seis de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: 1°.- Que comparece don Claudio Alejandro Ramos Martínez, abogado, con domicilio para estos efectos en calle Lautaro número 325, oficina 603, edificio Futuro, comuna de Los Ángeles, quien en representación judicial de COMERCIALIZADORA LA PATAGUA SPA, representada legalmente por don Luis Alfonso Rivera Poblete interpone recurso de hecho en c
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