SIN INFORMACION

RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE JORGE ALEXIS CHAMORRO AGUIRRE EN CONTRA DE GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece Paola Sepúlveda Santibáñez, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Jorge Alexis Chamorro Aguirre, cédula nacional de identidad N°16.277.255-1, condenado por el 6° Tribunal Oral en Lo penal de Santiago, por el delito de Tráfico Ilícito de estupefacientes del artículo 3° de la Ley 20.000, actualmente residente del Centro Penitenciario Huachalalume de La Serena, y en contra de Gendarmería de Chile por el acto consistente en trasladar al interno del centro penitenciario en el que cumple condena. Expone que el 08 de septiembre de 2020 el 11°Juzgado de Garantía de Santiago autorizó el traslado del interno desde el CDP Santiago uno al CP de Alto Hospicio debido a que el amparado mantiene arraigo familiar y redes de apoyo en la ciudad de Arica. Refiere que el amparado permaneció en ese centro penitenciario aproximadamente un año hasta que en noviembre del año 2021 fue trasladado al Centro Penitenciario Huachalalume por existir sobre población en la unidad de Alto Hospicio. Cuestiona que Gendarmería de Chile no haya solicitado autorización al 11° Juzgado de Garantía de Santiago en forma previa a disponer el traslado, vulnerando el derecho del amparado a mantener cercanía con su familia. Sostiene que la decisión de Gendarmería de Chile carece de fundamentos suficientes y afecta diversas garantías constitucionales del amparado. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada y, en definitiva, dejar sin efecto la decisión de Gendarmería de Chile, ordenándole trasladar nuevamente al interno al Centro Penitenciario de Acha, Arica. Segundo: Que evacua informe Jessica Vargas Gallardo por la recurrida, solicitando el rechazo de la acción intentada. Indica que el interno cumple condena en el CP de La Serena desde el 29 de octubre de 2021 tras ser trasladado desde el CP Alto Hospicio como medida de descongestión de la unidad de origen la que se encuentra al máximo de su capacidad, con altos índices de hacinamiento, e impide dar cumplimiento a los estándares mínimos de habitabilidad en que debe realizarse la reclusión de los internos. Sostiene que esos fueron los motivos por los cuales Gendarmería de Chile se vio en la obligación de disponer el traslado del amparado al CP La Serena, lugar en que no ha mantenido problemas de convivencia con sus pares. Hace presente que, conforme a su Ley Orgánica, Gendarmería de Chile se encuentra facultada para determinar el lugar en que las personas privadas de libertad cumplen su condena. Niega que en la decisión de trasladar al interno adolezca de ilegalidad o arbitrariedad toda vez que aquella determinación se produjo en aplicación de la normativa vigente, y no existe la exigencia de requerir autorización previa del Juzgado de Garantía como sugiere el recurso. Acompaña a su informe 1. Copia de Minuta N° 2523 del encargado de la Oficina de Clasificación del C.P. de La Serena, de fecha 29/11/2021. 2. Copia de Informe de Salud del interno Jorge Chamorro Agui

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE ACOGE, sin costas el recurso de amparo interpuesto en favor de Jorge Alexis Chamorro Aguirre en contra de Gendarmería de Chile y, en consecuencia, se dispone que la recurrida deberá retornar al amparado al Centro penitenciario de Alto Hospicio, y en el evento de que decida su traslado a otro recinto carcelario, tal decisión deberá cumplir con los requisitos exigidos por la ley a todo acto administrativo y reubicarlo en un recinto lo más próximo a su familia nuclear en la Región de Tarapacá. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad Rol N° 445-2021 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

Chamorro Aguirre, Jorge Alexis Gendarmería de Chile Recurso de Amparo Rol Nº 445-2021.- La Serena, seis de diciembre de dos mil veintiuno Visto y considerando: Primero: Que, comparece Paola Sepúlveda Santibáñez, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Jorge Alexis Chamorro Aguirre, cédula nacional de identidad N°16.277.255-1, condenado por el 6° Tribunal Oral en Lo penal de Santi

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