SIN INFORMACION

MARÍA JOSÉ QUINTINO PARDO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En la presente causa recurso de protección Rol N° 11428-2021, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, por sí y a favor de María José Quintino Pardo, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.494.311-6, domiciliada para estos efectos en, Calle Nueva Uno #4000, Comuna San Pedro De La Paz, Región Del Biobío en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana. Funda el recurso en que Doña María José Quintino Pardo, venezolana, ingreso al país en calidad de turista. Luego obtuvo calidad de residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, por solicitud N°4521829. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante el trámite demorado. Añade que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, esto es, que desde la solicitud hecha con fecha 28 de mayo de 2020, hasta la fecha han transcurrido 1 año, meses y 27 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. Cita al efecto los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880, destacando el Principio de Celeridad, debiendo impulsar de oficio los trámites. Las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deben actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites. Asimism

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. - Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos ya señalados, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes que se encuentran protegidas SEGUNDO. - Que el recurso de protección de que se trata dice relación con la dilación que se atribuye a la recurrida, al no recibir la recurrente una comunicación por parte del Departamento de Extranjería, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante el trámite de residencia definitiva demorado. Cuestiona no haberse pronunciado acerca de la solicitud de permanencia definitiva, poniendo fin al procedimiento y que se refiera al fondo de su petición de permanencia definitiva en Chile. Por lo anterior, se pide la adopción de las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, procediendo a la resolución de su solicitud. TERCERO. – Que sin perjuicio de no haber informado la recurrida en forma oportuna, durante la tramitación del recurso se ha establecido que ella detenta residencia temporal, y se ha agregado además comprobante emanado del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Departamento de Extranjería y Migración, que en cuanto a la petición de la recurrente refiere: “Avanza a etapa de análisis Solicitud de Permanencia Definitiva Número de solicitud: 4521829 María José Quintino Pardo, documento de identificación N°: 099499314 Este Departamento informa a usted que su solicitud de permanencia definitiva (código de trámite: 4521829) avanza a la siguiente etapa de análisis. En esta etapa Ud. podrá descargar su solicitud de Permanencia Definitiva en trámite y la orden de giro, si corresponde, la que deberá pagar en cualquier banco comercial. Lo anterior podrá ser realizado dentro de los 2 hábiles siguientes a esta notificación, ingresando a nuestra página consultas.extranjeria.gob.cl…” El documento antes indicado aparece suscrito por Evelin Varela Montenegro, Jefa de Permanencia Definitiva del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y datado el 15 de septiembre de 2021. CUARTO. –Que si bien de acuerdo a lo expuesto por la recurrente, efectivamente se encuentra actualmente en trámite y por

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica y en Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara: QUE SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta por Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y a favor de María José Quintino Pardo, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje. N°Protección-11428-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, seis de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En la presente causa recurso de protección Rol N° 11428-2021, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, por sí y a favor de María José Quintino Pardo, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.494.311-6, domiciliada para estos e

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