COROMOTO LOPEZ MARITZA /MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, quien interpone recurso de amparo, en representación de doña MARITZA COROMOTO LÓPEZ VILLEGAS y doña CARMEN ELENA LÓPEZ VILLEGAS, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 inciso 3° de la Constitución Política de la República, a causa del cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de Responsabilidad Democrática de las amparadas, decretado y llevado a cabo por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Indica que las amparadas son madre y tía de doña Luisana Corado López, venezolana, médico cirujano, residente permanente en nuestro país junto a su cónyuge don Emilio José Parra Gamboa y su hijo Emiliano Gabriel Parra Corado. Señala que la primera de las antes individualizadas es hija de la amparada doña Maritza Coromoto López Villegas y sobrina de doña Carmen Elena López Villegas, llego a chile en fecha 27 de marzo de 2019. Manifiesta que las amparadas, en diciembre de 2019, solicitaron el trámite para la Visa de Responsabilidad Democrática bajo los Nros. 832717 y 826804, respectivamente, posteriormente recibieron en fecha 23 de marzo de 2020 y 11de marzo de 2020, correo emitido por el Consulado de Chile en el cual programaban cita para las amparadas. Pese a lo anterior, refiere que con fecha 11 de noviembre de 2020, las amparadas recibieron un correo electrónico, proveniente de la Cancillería de Chile, mediante el cual se les informó de manera masiva el cierre del procedimiento y rechazo de su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, en razón a que se había expedido un decreto por la crisis sanitaria proveniente del virus SARS- COV 2 que, ordenaba el cierre de las fronteras en el país. Asimismo, que, existiendo un retardo en su procedimiento, era procedente darlo por terminado, y que, en definitiva, no se habían cumplido los requisitos establecidos por ley, desconociéndose las razones particulares que motivaron el rechazo de su solicitud. Por último, solic
Fallo
por tanto, arrestados, detenidos o presos con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, por lo que no se advertirte, en la especie, la existencia de una privación, perturbación o amenaza a su libertad o seguridad, por lo que, al no darse el supuesto básico que hace procedente la vía ejercida, el presente recurso no podrá prosperar, sin perjuicio de las demás vías jurisdiccionales y/o administrativas que puedan corresponder al efecto, no resultando necesario, en consecuencia, pronunciarse sobre las demás alegaciones planteadas por las partes. Noveno: Que, por las razones expuestas precedentemente, el presente arbitrio será desestimado. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de doña MARITZA COROMOTO LÓPEZ VILLEGAS y de doña CARMEN ELENA LÓPEZ VILLEGAS, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Sin perjuicio de lo antes resuelto, dado el principio de la reunificación familiar, se insta a que la autoridad recurrida efectúe el proceso en análisis con la mayor celeridad posible, dictándose el consecuente acto terminal. Acordada la decisión anterior con el voto en contra del abogado integrante señor Ovalle quien estuvo por acoger el presente arbitrio constitucional y otorgar al recurrido un plazo de 30 días para citar a los amparados y continuar con la
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Santiago, seis de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, quien interpone recurso de amparo, en representación de doña MARITZA COROMOTO LÓPEZ VILLEGAS y doña CARMEN ELENA LÓPEZ VILLEGAS, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 inciso 3° de la Constitución Política de la República, a causa del cierre y rechazo del procedi
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