TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO . . C/ FABIAN ANTONIO ALEGRIA PLAZA

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2021

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

ACOGIDA PARCIAL

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes RUC: 1801236540-k R.I.T.: 2-2021, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, por sentencia de veintidós de octubre último, se condenó, sin costas, a Rodrigo Alfonso Ferrada Silva, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, a la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de robo con intimidación, en grado consumado, perpetrado el trece de diciembre de dos mil dieciocho, en la comuna de Ránquil, en perjuicio de Luis Omar Escobar Cabrera; a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego, en grado de consumado, cometido el trece y catorce de diciembre de dos mil dieciocho en la comuna de Ránquil, y a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de tenencia ilegal de municiones, en grado de consumado, perpetrado el trece y catorce de diciembre de dos mil dieciocho en la comuna de Ránquil. Contra dicha sentencia, el Abogado y Defensor Penal Privado, don Raúl Abel Bustos Saldías, en representación del sentenciado mencionado, interpuso recurso de nulidad fundándolo primeramente en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c), y de manera conjunta en la causal contemplada en el artículo 373 letra b), ambas del Código Procesal Penal. Concedido el recurso por el Tribunal a-quo, se elevaron copias del registro de audio y de la carpeta que consigna la sentencia del juicio de que se trata. Con fecha quince de noviembre la Corte de Apel

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la defensa del sentenciado Rodrigo Ferrada Silva, invoca la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido algunos de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e). En el caso específico, se omitió, en opinión del defensor penal, el requisito previsto en la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, esto es, “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297” Sostiene el recurrente de nulidad que en el establecimiento de los hechos que da por probados el Tribunal, transgrede el artículo 342 y el 297 del Código Procesal Penal, puesto que en la valoración de la prueba rendida infringe los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Agrega, además, que el Tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditado cada uno de los hechos y circunstancias que se diere por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia. En síntesis, aduce que lo que ha establecido el legislador es que la sentencia debe valorar toda la prueba producida durante el juicio oral, y esa valoración debe hacerse conforme a lo prescrito en el artículo 297 del Código Procesal Penal, esto es, con libertad pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Desde la perspectiva anterior, hace consistir su reproche en la circunstancia de que el Tribunal ha omitido considerar hechos probados y relevantes para la tesis de la defensa, y con ello no ha dado cumplimiento a la exigencia legal del artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, al no realizar una exposición completa de los hechos que se probaron en el juicio y que favorecían a su representado para analizar jurídicamente los hechos que se le atribuyeron, en particular, en lo que dice relación con el delito de robo con intimidación. SEGUNDO: Que, el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal establece: “Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) cuando, en la sentencia se hubiere omitido algunos de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e). Por su parte, el artículo 342 del mismo Código en su letra c) señala que: “Contenid

Fallo

fallo el día de hoy, a las 10.00 horas. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la defensa del sentenciado Rodrigo Ferrada Silva, invoca la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido algunos de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e). En el caso específico, se omitió, en opinión del defensor penal, el requisito previsto en la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, esto es, “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297” Sostiene el recurrente de nulidad que en el establecimiento de los hechos que da por probados el Tribunal, transgrede el artículo 342 y el 297 del Código Procesal Penal, puesto que en la valoración de la prueba rendida infringe los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Agrega, además, que el Tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante

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Chillán, siete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos antecedentes RUC: 1801236540-k R.I.T.: 2-2021, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, por sentencia de veintidós de octubre último, se condenó, sin costas, a Rodrigo Alfonso Ferrada Silva, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, a la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios

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