GARRIDO CON SOCIEDAD DE SERVICIOS GAMMA LIMITADA
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA NULIDAD
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT T-87-2020, RUC 20- 4-0296342-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, caratulados “Garrido con Sociedad de Servicios GAMMA Limitada”, por sentencia de veintiocho de septiembre pasado, el juez titular de dicho tribunal, don Sergio Dunlop Echavarría, dictó sentencia por la cual declaró: “I.- Que se rechaza la demanda de tutela y demanda subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones. II.- Que cada parte pagará sus costas por haber litigado con motivo plausible.- III.- Ejecutoriada que esté la presente sentencia”. En contra de esta sentencia, el demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en las causales contempladas en la letra b) del artículo 478 y en el artículo 477, ambos del Código del Trabajo, las que interpuso de manera subsidiaria. Declarado admisible el recurso, con fecha 18 de noviembre de 2021 se procedió a la vista de la causa, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente sostiene que concurre el vicio sancionado por la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal, porque la sentencia definitiva fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Afirma el letrado que en autos se ha denunciado, alegado y acreditado un caso típico de lo que doctrinariamente se conoce como “despido abusivo”. La antijuricidad de la conducta del empleador, esencia del despido abusivo, ha quedado de manifiesto en su extensa declaración prestada ante Tribunales, entre otros antecedentes. No obstante ello, el sentenciador ha vulnerado el principio de la lógica de la razón suficiente, en cuanto límite de la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, y en ese errado proceder ha eximido sin razón suficiente a la denunciada de la obligación legal de explicar los fundamentos y la proporcionalidad de las medidas adoptadas respecto de los hechos denunciados como lesivos de derechos fundamentales. Añade que el magistrado infringiendo el mismo principio lógico, ha relevado a la demandada de la carga procesal de probarlos. En efecto, a pesar de haberse fijado en la audiencia preparatoria como segundo punto de prueba esa justificación objetiva, la denunciada renunció a rendir prueba al efecto, pues lo consideró innecesario. Pese a lo insólito de esa actuación de la denunciada en una causa de tutela laboral, en la contestación de la demanda niega la existencia de vulneración de derechos fundamentales, rematando en la página Nº 8 con la siguiente frase: “De ahí que, al no existir un conflicto de derechos fundamentales propiamente tal, sino que todo es de carácter legal, no sea necesario siquiera pronunciarse sobre el juicio de proporcionalidad puesto que no existe acto vulnerario alguno”. Añade el compareciente, que la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica implica reconocer como límites para el juez los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, por lo tanto, es manifiesta en la fundamentación de la sentencia que se busca anular la infracción al principio de la lógica de la razón suficiente, planteado por el filósofo alemán Wilhelm Leibniz, consistente en que “todo objeto debe tener una razón suficiente que lo explique”, es decir, lo que es, es por alguna razón, pues “Nada existe sin una causa o razón determinante”, toda vez que no existe una motivación suficiente para eximir a la demandada de la carga legal de explicar los fundamentos y la proporcionalidad de las medidas adoptadas respecto de los hechos denunciados como lesivos de derechos fundamentales, ni de la carga procesal de probarlos. Segundo: Que el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo señala que “El recurso de nulidad procederá, además: b) Cuando haya sido pronunci
Fallo
fallo exista infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y, además, que esa infracción tenga el carácter de “manifiesta”. Enseguida, como el propósito de este motivo de invalidación es propiciar la modificación de los hechos asentados en el fallo, desde que lo impugnado es la valoración probatoria efectuada en la sentencia, debiera entenderse que ello exige del recurrente el señalamiento de las reglas supuestamente vulneradas, el modo en que ellas habrían sido contrariadas, los medios probatorios comprendidos en ese error y, especialmente, la identificación de los hechos que cuestiona. Quinto: Que en atención a los postulados del recurrente, debe consignarse que en el basamento Primero del fallo recurrido, el juez, refiere que la trabajadora demandante sostiene que se ha configurado un despido discriminatorio e injustificado, pues está basado en consideraciones totalmente ajenas a las necesidades de la empresa, relacionadas con su estado de salud y los requerimientos de vacaciones, a lo que agrega “el hecho de ser madre al querer acogerse al beneficio que establece la ley”. Según la actora, su despido se explica por sus reiteradas y sucesivas solicitudes de alternativas para poder cuidar a sus hijas menores de edad. Luego en los considerandos Segundo y Tercero, la sentencia aborda el concepto de trato y despido discriminatorio, se refiere al alcance del artículo 493 del Código del Trabajo, concluyendo que ”en lo concreto,
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Chillán, seis de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RIT T-87-2020, RUC 20- 4-0296342-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, caratulados “Garrido con Sociedad de Servicios GAMMA Limitada”, por sentencia de veintiocho de septiembre pasado, el juez titular de dicho tribunal, don Sergio Dunlop Echavarría, dictó sentencia por la cual declaró: “I.- Que se rechaza la demand
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