SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2021
Materia
APELACIÓN INCIDENTE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: El Servicio Nacional del Consumidor se ha alzado en apelación en contra de la sentencia de 28 de septiembre de 2021, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Punta Arenas, que se declaró incompetente para conocer de la denuncia presentada por ese servicio con fecha 24 de septiembre de 2021, por considerar que al accionar en resguardo del interés general de los consumidores su conocimiento corresponde a los tribunales ordinarios de justicia por tratarse de una acción de carácter colectivo. La recurrente funda su recurso señalando que la denuncia que interpuso el SERNAC fue motivada por los antecedentes que resultaron producto de una fiscalización efectuada al proveedor denunciado, en cumplimiento de la función del Estado de proteger el interés general de la sociedad toda, protegiendo los derechos de los consumidores, acción que se diferencia de aquellas de carácter colectivo que tienen por objeto representar a una suma de intereses particulares de individuos, por lo que a su entender el interés general no puede asimilarse al interés colectivo o difuso. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, el examen de admisibilidad de la denuncia en el procedimiento contemplado en la Ley 19.496, que Establece Normas Sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, es un trámite procesal formal y consiste en comprobar si se cumplen las exigencias legales establecidas en dicho cuerpo normativo, en particular las contenidas en las letras a) y b) del artículo 52 de la citada ley. SEGUNDO. Que, en el presente caso, la denuncia infraccional interpuesta por el Servicio Nacional del Consumidor, institución pública obligada por ley a su ejercicio, no requiere mayores supuestos que los ya señalados. TERCERO. Que, por otro lado, revisada la denuncia presentada, ésta cumple con los requisitos aludidos, de manera que lo que corresponde es dar curso a la misma. Tal es así que, la imposición de mayores exigencias necesariamente implica restringir, fuera del marco legal, el ejercicio del derecho de defensa de los consumidores que el Servicio Nacional del Consumidor está llamado a amparar.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 50 B de la Ley N°19.496 y 32 y siguientes de la Ley N°18.287, SE REVOCA la resolución apelada de fecha veintiocho de septiembre del año en curso, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Punta Arenas, y en su lugar se declara que el juez no inhabilitado deberá proceder a dar curso a la denuncia formulada, proveyéndola como en derecho corresponda continuando con la sustanciación del proceso en todos sus trámites conforme el orden consecutivo legal. Redacción de la abogada integrante Sra. Carmen González Mundaca. Se deja constancia que no firma la Ministra (I) Sra. Paola Oltra Schüler, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de permiso de acuerdo al artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. Devuélvase. Rol N°32-2021 POLICÍA LOCAL.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, seis de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: El Servicio Nacional del Consumidor se ha alzado en apelación en contra de la sentencia de 28 de septiembre de 2021, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Punta Arenas, que se declaró incompetente para conocer de la denuncia presentada por ese servicio con fecha 24 de septiembre de 2021, por considerar que al accionar en re
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